Cómo obtener una licencia de juego en España: reglas de la convocatoria y costes
España abrió en 2011 un mercado nacional de juego online con licencia, que funciona con un modelo de autorización en dos niveles que sorprende a la mayoría de los aspirantes. El operador necesita una licencia general amplia por categoría (apuestas, otros juegos y concursos), que se concede mediante convocatorias públicas y no a demanda, cuya última se publicó en diciembre de 2017, además de una o varias licencias singulares para los tipos de juego concretos que quiera explotar.
- 1Esperar a una convocatoriaLas licencias generales solo se conceden en una convocatoria. Las últimas bases se publicaron el 16 de diciembre de 2017. Cualquier parte interesada puede pedir una nueva convocatoria para una modalidad de juego cuando hayan transcurrido 18 meses desde la anterior.Se necesita convocatoria
- 2Comprobar la elegibilidadUna sociedad anónima o una sociedad equivalente del EEE con el juego como único objeto social, y un representante permanente en España si no tiene domicilio en España.Capital de 60.000 €
- 3Presentar la solicitud ante la DGOJPor vía electrónica, a través del registro de la DGOJ: plan de explotación, proyecto técnico, certificación del sistema de control interno, un informe previo que certifique la plataforma de juego y la titularidad hasta las personas físicas.10.000 EUR por licencia
- 4Constituir la garantíaEn efectivo, mediante avales de entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca, o mediante seguro de caución, por cada licencia general. La falta de garantía o su presentación tardía es motivo para denegar la licencia.Garantía de 2 M€
- 5Resolución y licencias singularesLa DGOJ dispone de seis meses desde la entrada en el registro; si en ese plazo no se dicta y notifica resolución expresa, la solicitud se entiende concedida. A continuación se concede una licencia singular para cada tipo de juego, que puede otorgarse provisionalmente a la espera de la certificación.6 meses
- Una sociedad anónima o equivalente del EEE con el juego como único objeto social
- 60.000 € de capital social íntegramente desembolsado
- Un representante permanente en España, si no se tiene domicilio en España
- Una garantía de 2.000.000 € por licencia general
- Una cuenta bancaria española exclusiva para los depósitos de los jugadores, notificada a la DGOJ antes de operar
Por tanto, el calendario de la convocatoria condiciona la entrada en el mercado más que cualquier requisito de elegibilidad. España regula además en dos niveles: la licencia estatal cubre el juego online en todo el territorio, mientras que las diecisiete comunidades autónomas regulan por separado el juego presencial y algunos productos regionales.
Esta guía trata de cómo obtener la licencia. Para gestionar el negocio, los impuestos, la publicidad, las normas sobre bonos, los pagos y el régimen sancionador, consulta Visión general de operadores de España; para saber si jugar es legal y seguro, consulta Guía de España para jugadores.
Regulador y marco jurídico
La DGOJ es el regulador nacional del juego de ámbito estatal (interregional). Concede licencias a los operadores, homologa los sistemas de juego sobre la base de la certificación de las entidades designadas, gestiona los registros nacionales y actúa contra la oferta sin licencia. El juego puramente intrarregional (parte de la actividad presencial limitada a una sola comunidad autónoma) lo regula esa comunidad, pero todo el juego online ofrecido en España es de ámbito estatal y corresponde a la DGOJ.
- La Ley 13/2011 entró en vigor en 2011; los ingresos brutos del juego online alcanzaron 1.698,7 millones EUR en 2025 y 539,2 millones EUR en el segundo trimestre de 2026, un 31 % más que un año antes (datos abiertos de la DGOJ).
- La DGOJ depende del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. Antes dependió del Ministerio de Consumo y, en origen, del Ministerio de Hacienda.
- La edad mínima para jugar es de 18 años; los monopolios de lotería y quinielas del Estado (SELAE, ONCE) quedan fuera del régimen de operadores con licencia.
- El detalle se fija por real decreto: RD 1614/2011 (licencias y registros), RD 1613/2011 (requisitos técnicos), RD 958/2020 (publicidad), RD 176/2023 (juego seguro) y RD 520/2026 (límites de depósito conjuntos).
Leyes aplicables
- Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, la ley del juego y norma marco
- Real Decreto 1614/2011, licencias, autorizaciones y registros (categorías de licencia, duración, garantías)
- Real Decreto 1613/2011, requisitos técnicos de las actividades de juego (sistema de juego, certificación)
- Real Decreto 958/2020, comunicaciones comerciales (publicidad), anulado parcialmente por el Tribunal Supremo en abril de 2024
- Real Decreto 176/2023, entornos más seguros de juego (RGIAJ, plan de juego responsable, límites de depósito)
- Real Decreto 520/2026, sistema centralizado de límites de depósito conjuntos por jugador (en vigor el 25 de marzo de 2027)
- Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales, la ley de prevención del blanqueo de capitales
Arquitectura de licencias: generales y singulares
El juego online exige dos niveles de autorización. La licencia general autoriza una categoría de actividad; la licencia singular autoriza cada tipo de juego concreto explotado dentro de esa categoría. Un operador no puede explotar un juego sin la licencia general de la que depende y la licencia singular correspondiente.
| Licencia general | Cubre | Licencias singulares habituales que se conceden bajo ella |
|---|---|---|
| Apuestas | Apuestas deportivas y otras apuestas | Apuestas deportivas de cuota fija (contrapartida), apuestas mutuas, apuestas cruzadas, apuestas hípicas, otras apuestas |
| Otros juegos | Casino y juegos de cartas | Ruleta, punto y banca, blackjack, póquer (cash y torneos), bingo, máquinas de azar, juegos complementarios |
| Concursos | Concursos de habilidad o conocimientos con premio | Formatos de concurso ofrecidos por medios de comunicación y online |
| Rifas | Rifas | Formatos de rifa; las rifas ocasionales solo requieren autorización (100 EUR) |
- Las licencias generales duran 10 años y se prorrogan por un periodo idéntico, salvo que se hubiera limitado el número de licencias y un tercero pida una nueva convocatoria al menos 24 meses antes del vencimiento (Ley 13/2011 art. 10.6).
- Las licencias singulares tienen una duración mínima de 1 año y máxima de 5 años y son renovables por periodos idénticos sucesivos.
- La licencia general por sí sola no permite jugar; el operador debe tener una licencia singular para cada tipo de juego que explote.
- Las loterías quedan excluidas del modelo de operadores con licencia y reservadas a los operadores estatales designados.
Cómo acceder: la convocatoria pública
Las licencias generales no se conceden a demanda. Se otorgan mediante una convocatoria pública de la DGOJ, conforme a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, transparencia, objetividad y no discriminación. Las bases (pliego) se publican en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y el nuevo aspirante debe presentar su solicitud dentro del plazo de la convocatoria.
- La última convocatoria, la Orden HFP/1227/2017 (BOE de 16 de diciembre de 2017), concedió un año para solicitar; el BOE no registra ninguna desde entonces, de modo que hoy un nuevo aspirante debe solicitar una o adquirir un licenciatario existente (la transmisión requiere autorización).
- Una parte interesada puede solicitar formalmente una nueva convocatoria para una modalidad de juego cuando hayan transcurrido al menos 18 meses desde la convocatoria anterior para esa modalidad, que es el mecanismo por el cual un nuevo operador fuerza la entrada en el mercado entre convocatorias programadas.
- Las licencias singulares, en cambio, se conceden previa solicitud en cualquier momento al titular de la licencia general correspondiente, sin convocatoria.
- El expediente de la convocatoria debe acreditar la solvencia jurídica, económico-financiera y técnica del solicitante; los expedientes incompletos o deficientes se rechazan o se concede un plazo de subsanación.
Quién puede solicitar: forma societaria, establecimiento y solvencia
El solicitante debe ser una sociedad cuyo único objeto social sea la organización, comercialización y explotación de juego, y debe superar las pruebas de solvencia jurídica, económico-financiera y técnica. Se exige el establecimiento dentro del Espacio Económico Europeo, con un punto de contacto local para las autoridades españolas.
| Licencia general | Garantía | Nota |
|---|---|---|
| Apuestas, rifas u otros juegos: periodo inicial | 2.000.000 EUR | Por licencia, hasta el 31 de diciembre del año siguiente al de la concesión; 2.600.000 EUR a partir del 1 de enero de 2027 |
| Todas las licencias generales: años siguientes | 1.000.000 EUR | Garantía mínima del operador; 1.300.000 EUR a partir del 1 de enero de 2027; si la suma de los importes de las licencias singulares es mayor, esa suma es la garantía |
| Concursos: periodo inicial / posterior | 500.000 EUR / 250.000 EUR | 650.000 EUR / 325.000 EUR a partir del 1 de enero de 2027 |
- El operador debe ser una Sociedad Anónima o una forma equivalente establecida en España o en otro Estado miembro del EEE, con el juego como objeto social exclusivo (Ley 13/2011 art. 13; RD 1614/2011 art. 13.1 en la redacción dada por el RD 520/2026), y un capital íntegramente desembolsado de al menos 60.000 EUR, el mínimo que exigían las bases de la última convocatoria (Orden HFP/1227/2017 base 5.2(c)).
- El operador no residente en España debe nombrar a un representante permanente en España, facultado para recibir notificaciones y representarlo ante la DGOJ.
- La solvencia económico-financiera se evalúa a partir de las cuentas y la financiación; la técnica, a partir de la plataforma, los proveedores y los planes operativos; la jurídica, a partir de la documentación societaria, de propiedad y de idoneidad.
- Los solicitantes deben presentar, como parte del expediente, las políticas de juego responsable, de prevención del blanqueo y de prevención del fraude, así como los contratos con proveedores y de la plataforma.
Requisitos técnicos: el dominio .es, el sistema de juego y la supervisión de la DGOJ
Antes de poder usar una licencia, el sistema de juego del operador debe construirse conforme a los requisitos técnicos de la DGOJ (desarrollados por el RD 1613/2011 y por resoluciones técnicas de la DGOJ) y estar certificado por una entidad designada por la DGOJ. El sistema registra cada operación y está sujeto a la supervisión continua de la DGOJ.
- Los operadores online con licencia deben ofrecer juego bajo un dominio ".es".
- El sistema de juego, incluidos el generador de números aleatorios y la equidad del juego, debe ser certificado por una de las entidades que designa la DGOJ (26 entradas, 25 entidades, para el software de juego; 29 para la seguridad de la información) y homologado; la homologación tiene una validez de diez años y el sistema se audita cada dos años (RD 1613/2011 arts. 10, 12).
- El operador debe mantener sistemas de control interno y de registro que anoten todas las operaciones de juego, los jugadores y las transacciones, y dar a la DGOJ acceso de supervisión a esos datos.
- La unidad central de juego y su réplica pueden alojarse en cualquier lugar, pero deben poder supervisarse desde España (RD 1613/2011 art. 14); el almacén de datos que lee la DGOJ debe estar en la UE desde el 22 de marzo de 2025 (especificaciones técnicas de la DGOJ de 6 de octubre de 2014, 5.1.14 modificado en 2024; la definición del punto 1.2(8) sigue diciendo España), y sus datos, registros y logs se conservan al menos cuatro años, los documentos de identidad durante la vida de la cuenta más cuatro años (5.1.13, 6.1, 2.1.2).
- La identidad y la edad del jugador deben verificarse con datos oficiales antes de que la cuenta pueda operar, y el jugador debe contrastarse con el registro de autoprohibición RGIAJ.
Fiscalidad: el impuesto sobre actividades de juego (IAJ)
Los operadores con licencia pagan el Impuesto sobre actividades de juego (IAJ) conforme a la Ley 13/2011. Para el juego online de ámbito estatal, el tipo general es el 20 % de los ingresos brutos del juego, con un tipo reducido para los operadores establecidos en Ceuta y Melilla. El impuesto se autoliquida y se paga trimestralmente.
| Actividad | Tipo | Base |
|---|---|---|
| Apuestas de cuota fija y la mayoría de los juegos online (otros juegos, póquer, bingo, apuestas de contrapartida) | 20% | Ingresos brutos del juego (apuestas más otros ingresos del juego, menos los premios pagados) |
| Quinielas deportivas del Estado gestionadas por SELAE (apuestas deportivas del Estado) | 22% | Ingresos brutos (no es un producto online con licencia) |
| Operadores residentes y situados en Ceuta o Melilla | 10% | Reducida a la mitad sobre la base aplicable |
- El tipo estándar del juego online de ámbito estatal es el 20 % de los ingresos brutos del juego (el margen neto del juego: importes apostados más los ingresos derivados directamente de la explotación del juego, menos los premios pagados a los jugadores).
- Todos los productos online con licencia (apuestas de cuota fija, mutuas o de intercambio, casino, póquer, bingo y concursos) tributan al 20 %; solo las quinielas deportivas del Estado de SELAE pagan el 22 % (Ley 13/2011 art. 48.7, modificado por la Ley 6/2018 desde el 1 de julio de 2018; antes el tipo era del 25 %). Las comunidades autónomas pueden elevar los tipos de los operadores residentes en su territorio hasta un 20 % de los tipos estatales, de modo que un tipo del 20 % puede subir como máximo al 24 %.
- Los operadores con residencia fiscal y ubicación física en Ceuta o Melilla pagan un tipo reducido (10 %).
- El IAJ se autoliquida y se ingresa trimestralmente (en el plazo de un mes desde el cierre de cada trimestre) en la Agencia Tributaria.
Tasas administrativas de la DGOJ (tasa por gestión administrativa)
Aparte del IAJ, los operadores pagan la tasa por la gestión administrativa del juego (Ley 13/2011 art. 49). Agrupa tasas fijas por las solicitudes de licencia, los registros y las evaluaciones técnicas, con un pequeño cargo anual recurrente sobre los ingresos del juego.
| Elemento | Importe | Base |
|---|---|---|
| Solicitud de licencia (por licencia) | 10.000 EUR | Pago único, por licencia solicitada |
| Inscripción en el registro (por licencia) | 2.500 EUR | Pago único, al inscribirse en el registro de licencias |
| Informe de conformidad técnica (dictamen técnico) | 38.000 EUR como mínimo | Por evaluación |
| Inspección o comprobación técnica | 5.000 EUR como mínimo | Cuando la ley lo exige |
| Tasa de gestión recurrente | 0,75 por 1.000 (0,075 %) | Anual, sobre los ingresos brutos de explotación: total de apuestas (en las apuestas cruzadas, los importes ganados por los jugadores); se devenga el 31 de diciembre |
- La tasa recurrente es de 0,75 por mil de los ingresos brutos de explotación, definidos como el total de apuestas (no los ingresos netos del juego), al año, además del 20 % del IAJ; el 25 % se destina a medidas contra el fraude, de juego seguro y de investigación.
- Las tasas fijas se aplican por licencia, de modo que el operador con varias licencias singulares paga varias veces las tasas de solicitud y de inscripción.
- La tasa la gestiona y la recauda la Agencia Estatal de Administración Tributaria por cuenta de la DGOJ.
Protección del jugador: RGIAJ, límites de depósito y juego seguro
La protección del jugador se articula en torno al registro nacional de autoprohibición (RGIAJ) y el marco de juego seguro del RD 176/2023, y se amplía con el RD 520/2026, que añade desde marzo de 2027 un sistema centralizado de límites de depósito por jugador que abarca a todos los operadores.
- El RGIAJ (Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego) es el registro nacional de personas autoexcluidas y judicialmente prohibidas; los operadores deben comprobar a cada jugador en él y bloquear el acceso de la persona inscrita (Ley 13/2011 art. 22). La inscripción a petición del jugador es indefinida y solo puede cancelarse transcurridos seis meses (RD 1614/2011 art. 60).
- Todo operador limita los depósitos a 600 EUR al día, 1.500 EUR a la semana y 3.000 EUR al mes, salvo que el jugador supere la prueba del regulador y no muestre comportamiento de riesgo durante tres meses (RD 1614/2011 art. 36). El RD 176/2023 añade un responsable y un plan de juego seguro, la detección de comportamientos de riesgo, un límite de tiempo y de pérdidas fijado antes de cada sesión de un juego de la licencia de Otros juegos (salvo el póquer de torneo), un mensaje cada 60 minutos y ninguna promoción para jugadores en riesgo. El mecanismo común de detección que la DGOJ debe fijar para todos los operadores sigue siendo un proyecto, en una segunda consulta pública del 14 al 22 de octubre de 2026.
- El RD 520/2026 introduce un sistema centralizado de límites de depósito conjuntos gestionado por la DGOJ sobre las cuentas que una persona tiene con todos los operadores: un límite por defecto de 700 EUR al día, 1.750 EUR a la semana y 3.300 EUR cada cuatro semanas consecutivas.
- En el sistema conjunto, los jugadores pueden bajar sus límites de inmediato; los aumentos (o la supresión) solo surten efecto transcurridos tres días hábiles y después de que el jugador reciba información sobre el riesgo. El sistema entra en vigor el 25 de marzo de 2027.
Publicidad y marketing (RD 958/2020, limitado por el Tribunal Supremo)
La publicidad de juego se rige por el Real Decreto 958/2020. Impuso uno de los regímenes publicitarios más estrictos de Europa, pero en abril de 2024 el Tribunal Supremo anuló varias de sus disposiciones más restrictivas por carecer de base legal suficiente, de modo que la situación actual es sensiblemente más limitada que la del decreto en su redacción original.
- Sigue en vigor (no anulado): la publicidad de apuestas y casino en medios audiovisuales y durante retransmisiones deportivas en directo se limita a la franja de 01:00 a 05:00 (arts. 18-19; las apuestas mutuas, loterías, bingo, concursos y rifas siguen los arts. 20-22), se prohíben el patrocinio en camisetas y equipación deportivas y los derechos de denominación (art. 12), y todo anuncio lleva un mensaje de juego responsable (art. 10.3) hasta el 5 de diciembre de 2026. Desde ese día, una resolución de la DGOJ de 18 de septiembre de 2026 lo sustituye por uno de tres mensajes sobre el daño del juego problemático, fija la advertencia “Solo para mayores de 18 años” y añade una referencia a www.juegoseguro.es, en una banda de al menos el 15 % de altura y de ancho completo en anuncios de display, banners y correos electrónicos.
- Anulado por el Tribunal Supremo en sentencias de abril de 2024: la prohibición de promociones para nuevos clientes y de bonos de bienvenida (art. 13.1 y 13.3), la prohibición de famosos y personajes públicos en la publicidad de juego (art. 15), la prohibición general de publicidad a través de servicios de la sociedad de la información (art. 23.1) y las restricciones en redes sociales (art. 26.2 y 26.3).
- El art. 25.3 (plataformas de intercambio de vídeos) también fue anulado; el art. 25.1-2 sigue exigiendo herramientas para impedir el acceso de menores y la franja horaria de emisión para los anuncios insertados en vídeos de usuarios.
- No anulado: ningún correo electrónico ni comunicación electrónica equivalente a jugadores inscritos en el RGIAJ, autoexcluidos o en riesgo (RD 958/2020 art. 24.2; RD 176/2023 art. 29), ninguna promoción dirigida a personas prohibidas o autoexcluidas (RD 958/2020 art. 13.2) y ninguna en absoluto a jugadores en riesgo (RD 176/2023 art. 27); también se mantienen los principios generales (protección de menores, responsabilidad, identificación).
Prevención del blanqueo, supervisión y registro de licenciatarios
Los operadores online son sujetos obligados a efectos de la prevención del blanqueo de capitales, y la DGOJ persigue activamente la oferta sin licencia. El registro de operadores con licencia de la DGOJ es el registro de referencia de quién puede ofrecer legalmente juego online en España.
- Los operadores son sujetos obligados conforme a la Ley 10/2010; deben aplicar la diligencia debida con los clientes, supervisar las transacciones y comunicar al SEPBLAC, la unidad de inteligencia financiera española, cualquier actividad sospechosa.
- La DGOJ actúa contra los operadores sin licencia, entre otras vías publicando advertencias y persiguiendo el bloqueo de sitios web y la interrupción de pagos y publicidad de la oferta ilegal.
- La lista pública de operadores con licencia la publica la DGOJ; los jugadores y los socios deben verificar allí una licencia antes de tratar con un operador.
- Dimensión del mercado (datos de la DGOJ): en el conjunto de 2025, los ingresos brutos del juego online fueron de unos 1.700 millones EUR, cerca de un 17 % más que el año anterior, repartidos en casino cerca del 52 %, apuestas cerca del 41 %, póquer cerca del 6 % y bingo cerca del 1 %; 78 operadores tenían licencia el 24 de septiembre de 2026 (registro de la DGOJ). En 2025 la DGOJ cerró 11 expedientes sancionadores muy graves por 51,0 millones EUR y 36 graves por 4,8 millones EUR.
Cuánto cuesta una licencia de juego en España
| Coste | Importe | Detalle |
|---|---|---|
| Garantía financiera | 2.000.000 EUR | Por licencia general en el primer periodo, después 1.000.000 EUR; 2.600.000 EUR y 1.300.000 EUR a partir del 1 de enero de 2027 (RD 1614/2011 Anexo I; RD 520/2026) |
| Impuesto sobre el juego (IAJ) | 20 % del GGR | Todos los productos online; 10 % para operadores residentes en Ceuta o Melilla; las comunidades pueden añadir hasta un 20 % (Ley 13/2011 art. 48) |
| Tasa de licencia | 10.000 EUR por licencia | Más 2.500 EUR de inscripción en el registro y 0,75 por 1.000 de los ingresos brutos de explotación (total de apuestas) al año (Ley 13/2011 art. 49) |
| Duración de la licencia | General: 10 años | Prorrogada por un periodo idéntico (art. 10.6); licencias singulares de 1 a 5 años, renovables |
Paso a paso hasta una operación en marcha
Un camino realista desde la resolución hasta la puesta en marcha de un operador online español. La mayor parte del tiempo se dedica a construir y certificar la plataforma y al calendario de la convocatoria, no a la resolución de la DGOJ en sí.
- 01
Constituir una sociedad de juego del EEE
Estructuración
Constituir o confirmar una Sociedad Anónima (o forma equivalente del EEE) en España o en otro Estado del EEE cuyo objeto social exclusivo sea organizar, comercializar y explotar juego. Documentar la propiedad y la dirección para la revisión de idoneidad.
- 02
Nombrar a un representante en España
Societario
Si la sociedad no es residente en España, nombrar a un representante permanente en España facultado para recibir notificaciones y actuar ante la DGOJ.
- 03
Reunir los tres expedientes de solvencia
Documentación
Reunir los expedientes de solvencia jurídica (societaria, de propiedad, de idoneidad), económico-financiera (cuentas, financiación) y técnica (plataforma, proveedores, planes operativos) que exige la convocatoria.
- 04
Redactar las políticas exigidas por la norma
Cumplimiento
Preparar el plan operativo de juego responsable (RD 176/2023), el programa y la evaluación de riesgos de prevención del blanqueo (Ley 10/2010), la prevención del fraude y los procedimientos del RGIAJ y de límites de depósito.
- 05
Construir el sistema de juego sobre un dominio .es
Técnico
Desarrollar la plataforma bajo un dominio .es con control interno y registro que anote todas las operaciones, además de acceso de supervisión de la DGOJ desde España y un almacén de datos en la UE.
- 06
Certificar el sistema con un organismo acreditado
Técnico
Hacer homologar y certificar el sistema de juego (generador de números aleatorios, equidad del juego, integridad de los datos) por una entidad designada por la DGOJ, conforme a los requisitos técnicos de la DGOJ.
- 07
Integrar los registros nacionales
Protección del jugador
Implantar la comprobación de autoprohibición del RGIAJ y la verificación de identidad y edad del jugador para bloquear a los jugadores prohibidos o autoexcluidos, y conectar los límites de depósito de cada operador y, desde el 25 de marzo de 2027, el sistema de límites conjuntos de la DGOJ.
- 08
Constituir las garantías financieras
Financiero
Constituir la garantía junto con la solicitud: 2.000.000 EUR por licencia general (500.000 EUR para concursos), que pasan a 2.600.000 EUR (650.000 EUR) a partir del 1 de enero de 2027.
- 09
Presentar la solicitud dentro de una convocatoria abierta para la licencia general
Presentación
Presentar la solicitud de licencia general dentro de la convocatoria abierta, abonando la tasa de solicitud (10.000 EUR por licencia, art. 49.5(d)); si no hay ninguna convocatoria abierta, solicitarla una vez transcurridos 18 meses desde la última para esa modalidad.
- 10
Solicitar las licencias singulares
Presentación
Una vez concedida la licencia general, solicitar cada licencia singular para los juegos concretos que se vayan a explotar (ruleta, blackjack, póquer, máquinas de azar, tipos de apuestas), cada una con su propia tasa, inscripción y certificación.
- 11
Superar la verificación de la DGOJ y comenzar a operar
Lanzamiento
Completar las comprobaciones técnicas finales y la inscripción en el registro, y comenzar después la explotación con licencia dentro de los juegos autorizados.
- 12
Cumplir las obligaciones continuas
Recurrente
Autoliquidar y pagar trimestralmente el 20 % del IAJ, más la tasa administrativa recurrente; mantener las integraciones de juego responsable, prevención del blanqueo y registros; hacer publicidad dentro del RD 958/2020; prepararse para los límites de depósito conjuntos centralizados desde el 25 de marzo de 2027 y renovar las licencias antes de su vencimiento (generales 10 años, singulares de 1 a 5 años).
Registro de fuentes
La investigación detrás de nuestra cobertura de España
Contado en todas las páginas de España, no solo en esta.
elaborado el 19 de octubre de 2026
En todas las páginas de España de este sitio: jugadores, operadores y la guía de licencia. El informe de investigación que las respalda cita fuentes oficiales: la ley, el regulador, el boletín oficial, los tribunales y la política publicitaria publicada por cada plataforma. Las secciones de la página que aún no se han reescrito a partir del informe pueden citar otras fuentes.
La misma investigación como informe de España de 63 páginas: cada una de las 201 preguntas de la lista de comprobación, con cada respuesta citada al instrumento que la respalda.
Solicitar el informe de EspañaPor orden de jerarquía: primero las fuentes oficiales del gobierno, después las de profesionales y por último la prensa del sector. Todas las cifras primarias se leyeron en el texto vigente el 14 de octubre de 2026.
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Esta guía es una referencia general elaborada a partir de fuentes primarias verificadas el 14 de octubre de 2026 y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Los tipos, las tasas, las garantías y las normas cambian: el sistema centralizado de límites de depósito del RD 520/2026 entra en vigor el 25 de marzo de 2027, y varias restricciones publicitarias del RD 958/2020 fueron anuladas por el Tribunal Supremo en abril de 2024. Confirma todas las cifras con la DGOJ, el BOE y la Agencia Tributaria, y recaba asesoramiento regulatorio en España antes de solicitar.