Saltar al contenido
ENGamblingMapsBeta
🇪🇸Para operadores

Operar en España: impuesto del 20 %, límites a la publicidad

ReguladoCon licencia: casino online, apuestas deportivas, póquer, lotería.Actualizado Investigación revisada el 23 de octubre de 2026 (Análisis profundo con IA de 107 documentos oficiales, investigada por primera vez el 24 de septiembre de 2026). Revisado por Agustina Vuono el 19 de octubre de 2026; 2 cambios en respuestas revisadas desde entonces.Marco de 2011El año en que entró en vigor la actual ley del juego de España; las normas de esta página proceden de ella y de los cambios posteriores.MaduroUn mercado con licencia consolidado, con un marco estable y muchos operadores.

Legal y con licencia: solo los operadores con licencia de la DGOJ y dominio .es pueden ofrecer juego online, y usar herramientas de enmascaramiento de IP para jugar en sitios sin licencia es en sí mismo una infracción. La publicidad está muy restringida (anuncios de apuestas y casino en TV y radio solo de 01:00 a 05:00, sin patrocinio de camisetas), aunque el Tribunal Supremo anuló en abril de 2024 la prohibición de los bonos de bienvenida y de las personas famosas. Los límites conjuntos de depósito entre operadores empiezan el 25 de marzo de 2027.

Producto por producto

El solicitante debe ser una sociedad anónima o una sociedad equivalente del EEE cuyo único objeto social sea el juego.
Productos de juego online en España: estado, licencia, impuestos y normas
ProductoEstadoAutorizaciónImpuestosRestricción principalPublicidad
Apuestas deportivasCon licencia posibleDGOJ: licencia general de apuestas más una licencia singular20 % de los ingresos netosSin apuestas sobre eventos cuyos participantes sean menores; apuestas en directo limitadas al saldo de la cuenta al inicio del evento, más las ganancias de las apuestas en directo sobre ese eventoAnuncios en TV y radio solo de 01:00 a 05:00; sin patrocinio de camisetas ni equipaciones
Casino onlineCon licencia posibleDGOJ: licencia general de otros juegos más una licencia singular por juego20 % de los ingresos netosEl jugador fija límites de tiempo y de pérdidas antes de cada sesión; un mensaje al menos cada 60 minutosAnuncios en TV y radio solo de 01:00 a 05:00
TragaperrasCon licencia posibleDGOJ: licencia singular para juegos de máquinas de azar (Orden HAP/1370/2014)20 % de los ingresos netosJuego automático de 100 partidas como máximo; al menos 3 segundos por partida; solo botes progresivosIgual que en casino online
PóquerCon licencia posibleDGOJ: licencia singular para póquer (Orden EHA/3089/2011)20 % de los ingresos netosPóquer de torneo exento de la norma de límite por sesiónIgual que en casino online
LoteríaMonopolio estatalSELAE y ONCE, reservadas por ley—Fuera del sistema de licencias: ningún operador privado puede ofrecerlo—
Apuestas virtualesProhibidoNinguno—No existen reglas básicas; la DGOJ trata cualquier juego no regulado como prohibido—
Próximamente1 de enero de 2027Entran en vigor las garantías más altas (Real Decreto 520/2026)

¿Qué cambia para los operadores con el Real Decreto 520/2026?

El Real Decreto 520/2026, de 24 de junio de 2026, eleva las garantías desde el 1 de enero de 2027 a 2.600.000 € y 1.300.000 € para las licencias generales y a 650.000 € y 325.000 € para los concursos. Los límites conjuntos de depósito entre todos los operadores, de 700 € al día, 1.750 € a la semana y 3.300 € cada cuatro semanas, se aplican desde el 25 de marzo de 2027. Desde el 5 de diciembre de 2026, una resolución de la DGOJ de 18 de septiembre de 2026 sustituye el mensaje de juego responsable de todos los anuncios por un mensaje sobre el daño del juego problemático, el aviso «Solo para mayores de 18 años» y www.juegoseguro.es. El proyecto de mecanismo de detección de conductas de riesgo de la DGOJ, notificado a la UE, todavía no está en el BOE: un proyecto revisado está abierto a comentarios del 14 al 22 de octubre de 2026 y, según el proyecto, entra en vigor dos meses después de su publicación. El ministerio prepara también una modificación de la propia Ley 13/2011: su consulta pública se desarrolló del 18 de mayo al 22 de junio de 2026 y no se ha publicado ningún texto de proyecto.

Regulador y protección del jugador en España

Regulador
Autoridad competente y órgano sancionador
Sistema de autoprohibición
RGIAJ: Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego
Cómo se autoexcluyen los jugadores; lo que cubre está en la guía para jugadores
Controles obligatorios de juego responsable
límites de depósito + avisos de realidad
Límites de depósito o recordatorios de tiempo de juego que la ley obliga a ofrecer a los operadores

¿Qué casinos y sitios de apuestas tienen licencia en España?

Consulta la lista oficial completa de operadores con licencia y sus dominios autorizados.

Aviso para operadores

8 elementos · último cambio el 27 de octubre de 2026

  1. Entra en vigor el 26 de marzo de 2027NuevoActualizado el 27 de octubre de 2026 · no incluido en la edición revisada

    Límite global de depósitos online y Portal del Jugador

    Los operadores estarán sujetos a límites conjuntos de depósito por defecto de 700 € diarios, 1.750 € semanales y 3.300 € cada cuatro semanas; el sistema está en pruebas y entra en vigor el 26 de marzo de 2027. El Portal del Jugador ya está disponible.

    Fuente: Consumo establece un límite global para los depósitos en el juego online y lanza el Portal del JugadorAún no está en nuestro informe

  2. Entra en vigor el 25 de marzo de 2027Actualizado el 21 de octubre de 2026 · no incluido en la edición revisada

    Límites conjuntos de depósito entre operadores (RD 520/2026)

    700 € al día, 1.750 € a la semana, 3.300 € cada cuatro semanas, gestionados por la DGOJ, desde el 25 de marzo de 2027; garantías un 30 % más altas desde el 1 de enero de 2027.

    Fuente: BOE-A-2026-13762Comprobado el 5 de octubre de 2026

  3. Aprobado, sin fecha de inicio en el textoNuevoAñadido el 18 de octubre de 2026

    Real Decreto 813/2026: cambios en materia de blanqueo relacionados con el juego

    En el juego electrónico, telemático e interactivo, los operadores deben comprobar que el medio de pago utilizado para depósitos y retiradas pertenece al titular de la cuenta de juego. El decreto prevé un periodo de seis meses para las adaptaciones técnicas y operativas; el texto facilitado no indica la fecha de inicio de ese periodo ni la fecha exacta de entrada en vigor del decreto.

    Fuente: Real Decreto 813/2026, de 7 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos en el ámbito del sector financiero para su adaptación al marco normativo vigente.Aún no está en nuestro informe

Mostrar los 8Mostrar menos
  1. Borrador, no es leyNuevoAñadido el 16 de octubre de 2026

    Consulta sobre la detección de riesgo ampliada hasta el 26 de octubre de 2026

    Pendiente (no es ley), el proyecto de mecanismo de detección de riesgo de la DGOJ sigue en fase de consulta. Los comentarios deben presentarse antes del 26 de octubre de 2026.

    Fuente: ACUERDO DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO DEL SEGUNDO TRÁMITE DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APRUEBA EL MECANISMO DE DETECCIÓN DE COMPORTAMIENTOS DE RIESGO DE LAS PERSONAS USUARIAS…Comprobado el 19 de octubre de 2026

  2. Borrador, no es leyAñadido el 13 de octubre de 2026

    Borrador de normas para detectar conductas de riesgo de los jugadores (consulta del 14 al 22 de octubre de 2026)

    La DGOJ ha abierto una segunda consulta pública sobre un proyecto de resolución que aprueba un mecanismo común que los operadores usarían para detectar conductas de riesgo de los jugadores en todos sus juegos. Los comentarios están abiertos del 14 al 22 de octubre de 2026; según el proyecto, entra en vigor dos meses después de su publicación en el BOE.

    Fuente: PARTICIPACIÓN PÚBLICA PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL MECANISMO DE DETECCIÓN DE COMPORTAMIENTOS DE RIESGOComprobado el 13 de octubre de 2026

  3. Nota

    El Real Decreto 520/2026, de 24 de junio de 2026, añade límites conjuntos de depósito entre todos los operadores, gestionados por la DGOJ: 700 € al día, 1.750 € a la semana y 3.300 € cada cuatro semanas, desde el 25 de marzo de 2027, junto con los límites propios de cada operador, y los jugadores pueden modificarlos o eliminarlos; las garantías de las licencias suben el 1 de enero de 2027 (2,6 millones de € por licencia general en el primer periodo, 1,3 millones después). Una resolución de la DGOJ de 18 de septiembre de 2026, publicada en el BOE el 6 de octubre de 2026, sustituye desde el 5 de diciembre de 2026 el mensaje de juego responsable de los anuncios de juego por un mensaje sobre el daño del juego problemático. El proyecto de resolución de la DGOJ que aprueba el mecanismo que los operadores deben usar para detectar conductas de riesgo, notificado a la UE, todavía no está publicado en el BOE: un proyecto revisado está en una segunda consulta pública, con comentarios del 14 al 22 de octubre de 2026, y según el proyecto entra en vigor dos meses después de su publicación en el BOE. El Gobierno prepara también una modificación de la propia Ley 13/2011: la consulta pública previa del ministerio sobre el anteproyecto se desarrolló del 18 de mayo al 22 de junio de 2026; no se ha publicado ningún texto de proyecto.

  4. Entra en vigor el 5 de diciembre de 2026Añadido el 6 de octubre de 2026

    Nuevas advertencias sobre daños y aviso de prohibición a menores de 18 años en la publicidad de juego (resolución de 18 de septiembre de 2026)

    Desde el 5 de diciembre de 2026, las comunicaciones comerciales de juego deben llevar uno de tres mensajes sobre el daño del juego con www.juegoseguro.es, en sustitución del mensaje «juega con responsabilidad», y el aviso fijo «Solo para mayores de 18 años». La resolución fija también la forma, el tamaño y la ubicación de los mensajes, incluida una ventana emergente y un mensaje permanente en los sitios propios de los operadores.

    Fuente: Resolución de 18 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueban y establecen las especificaciones técnicas del mensaje relativo a los efectos dañinos derivados de la ludopatía o de un comportamiento de riesgo de la persona usuaria y del mensaje relativo a la prohibición de participación a menores de edad en las comunicaciones comerciales de las actividades de juego.Comprobado el 13 de octubre de 2026

  5. Borrador, no es leyAñadido el 28 de mayo de 2026

    Mecanismo de detección de conductas de riesgo notificado a la UE

    Proyecto de resolución de la DGOJ en virtud del RD 176/2023 notificado a TRIS (2025/0747/ES), con el periodo de statu quo terminado el 16 de marzo de 2026; todavía no está en el BOE.

    Fuente: Notificación TRIS de la UE 27517Comprobado el 5 de octubre de 2026

Todavía no en vigor: proyectos, leyes aprobadas sin fecha de inicio y partes de la ley pendientes de entrada en vigor. Un elemento pasa a la cronología siguiente el día en que surte efecto.

Obtener la licencia: por concurso público

La licencia, su coste y los pasos están en la guía de licencias
5 tipos de licencia: licencia general; licencia singular; autorización de juego ocasional; y otras. Coste del primer año (año 1) desde 2.082.500 €. Allí se detallan las tasas, los requisitos, los documentos, la certificación y la ruta paso a paso.Lee la guía de licencias

Impuesto sobre el juego: 20 % del GGR

  • Impuesto al operador: 20 %. de los GGR: importes apostados menos premios, los «ingresos netos» de la ley; las comunidades autónomas pueden elevarlo hasta un máximo del 24 % ↗
Por vertical
  • Apuestas online (contrapartida, mutuas, cruzadas)20 % de los GGR (importes apostados menos premios, los «ingresos netos» de la ley); las apuestas cruzadas, sobre las comisiones (Ley 13/2011 art. 48.6-7).
  • Casino online, póquer, bingo, concursos20 % de los GGR (importes apostados menos premios, art. 48.6(b) y 48.7).
  • Quinielas del Estado (SELAE)22 % del total de los importes apostados (los «ingresos brutos» de la ley, art. 48.6(a) y 48.7).
  • Operadores residentes en Ceuta y MelillaLa mitad de los tipos: 10 % de los GGR (art. 48.7.2).
  • Tasa administrativa anual0,75 por mil de los ingresos brutos de explotación: total de los importes apostados, en las apuestas cruzadas las cantidades ganadas por los jugadores (art. 49.5(f)).
Detalle

Ley 13/2011 art. 48.7: 20 % de los ingresos netos (GGR: importes apostados menos premios) para apuestas de cuota fija, mutuas y cruzadas, rifas, concursos y otros juegos (5 % para rifas declaradas de utilidad pública o benéficas); 22 % del total de los importes apostados para las quinielas del Estado;

10 % para sorteos promocionales. Los operadores con residencia fiscal en Ceuta y Melilla pagan la mitad (10 %).

Las Comunidades Autónomas pueden elevar los tipos para los operadores residentes en su territorio hasta un 20 % de los tipos estatales, de modo que un tipo del 20 % puede subir como máximo al 24 %. Impuesto sobre sociedades del 25 %; el juego está exento de IVA.

El impuesto sobre el juego de España frente a sus vecinos y mercados cercanos

Cada barra es el impuesto principal al operador tal como lo indica la página de cada país, para España, su vecino y los mercados más cercanos (marcados como «cercano») que gravan los ingresos brutos del juego o los importes apostados en apuestas deportivas. Pase el cursor o toque una barra para ver de qué se compone; un impuesto sobre los importes apostados se dibuja con su peso respecto a los ingresos.

Impuesto de los operadores, tipo principal
  1. Francia59.3%
  2. Reino Unidocercano40%
  3. Países Bajoscercano37.8%
  4. Italiacercano25.5%
  5. España20%
  6. Suizacercano20%
  7. IrlandaImpuesto sobre las apuestas · cercano2% de las apuestas

Barras con borde: un impuesto sobre las apuestas, dibujado con su peso respecto a los ingresos (retorno oficial al jugador donde se publica); la cifra mostrada es el tipo oficial.

Compara todos los países por base impositiva

Qué licencias extranjeras acepta España

España no reconoce ninguna de estas 8 licencias extranjeras.

BloqueadoMalta (MGA)

Es obligatoria una licencia local de la DGOJ. Los operadores con licencia de la MGA que se dirigen a España se consideran ilegales y están sujetos a actuaciones sancionadoras.

Reino Unido (UKGC)

Tras el Brexit, las licencias de la UKGC no tienen validez en el mercado único de la UE. Los operadores deben obtener una licencia española para operar legalmente.

Curazao (CGB)

Las licencias de Curazao no están reconocidas en el marco regulatorio de la UE. Los operadores sufren de forma habitual bloqueos de ISP y de pagos.

Alderney (AGCC)

Como dependencia de la Corona, la licencia de Alderney no es válida para ofrecer servicios dentro de la UE sin una licencia local de un Estado miembro.

Kahnawake (KGC)

Esta licencia de las Primeras Naciones de Canadá no tiene reconocimiento legal en la Unión Europea.

Anjouan

Esta licencia offshore de la Unión de las Comoras no está reconocida en ningún mercado regulado de la UE.

Isla de Man (GSC) · Gibraltar (GRA)

No reconocida. Es obligatoria una licencia local de la DGOJ para operar legalmente en España.

Normas de bonos: bonos de bienvenida permitidos

Anuncios con incentivos: Permitido

Los bonos y promociones, incluidos los bonos de bienvenida, pueden ofrecerse y anunciarse desde que el Tribunal Supremo anuló en abril de 2024 el RD 958/2020 art. 13.1 y 13.3. Lo que queda: ninguna promoción dirigida a personas con prohibición de acceso o autoexcluidas y ninguna en absoluto a jugadores en riesgo, ninguna promoción ajena a la plataforma para jugadores de 25 años o menos, y comunicación clara de las condiciones de depósito y de apuesta. No hay ningún proyecto de ley ante las Cortes para restablecer la prohibición.

Qué puede reclamar el jugador
Bono de bienvenida
Permitido
Programas VIP
Restringido
Programas de fidelización
Permitido
Cashback
Permitido
  • Servicio VIP solo tras una evaluación individual del riesgo, y nunca para jugadores de 25 años o menos (RD 176/2023 art. 11).
  • Los jugadores clasificados como en riesgo no reciben promociones de ningún tipo (RD 176/2023 art. 27; RD 958/2020 art. 13.2).

No existe un tope de rollover; el requisito debe comunicarse (RD 958/2020 art. 13.4(d)).

Lo que el operador puede anunciar
Canales vetados
  • Anuncios de apuestas y casino en radio y televisión fuera de 01:00-05:00, incluso durante deporte en directo (RD 958/2020 arts. 18-19); los demás productos siguen los arts. 20-22.
  • Correo postal (art. 17.4).
  • Camisetas y equipaciones; denominación de recintos o equipos (art. 12.3-12.4).
Mensajes que los anuncios no pueden dar
  • Cualquier falsa impresión de que una promoción es gratuita o no tiene coste (art. 13.4(a)).
  • Testimonios de beneficiarios anteriores; promociones basadas en la habilidad del jugador (art. 13.4(b)-(c)).
Aviso obligatorio
Un mensaje de juego responsable como «si juegas, juega con responsabilidad» (RD 958/2020 art. 10.3) hasta el 5 de diciembre de 2026. A partir de entonces, uno de tres mensajes sobre el daño del juego problemático, como «La ludopatía es un riesgo del juego», con el aviso «Solo para mayores de 18 años» y www.juegoseguro.es (resolución de la DGOJ de 18 de septiembre de 2026).
Norma de ubicación
Visible durante todo un anuncio gráfico, o a pantalla completa al menos dos segundos al final; en radio, en al menos uno de cada dos anuncios sucesivos del mismo operador y proveedor (art. 10.3). Desde el 5 de diciembre de 2026: locutado al final de los anuncios audiovisuales durante al menos dos segundos (en radio, en al menos uno de cada dos anuncios sucesivos); en anuncios gráficos, banners, ventanas emergentes y correos electrónicos, una banda de al menos el 15 % de alto en todo el ancho (resolución de la DGOJ de 18 de septiembre de 2026, anexo I).
Sanciones

Los incumplimientos publicitarios se sancionan con arreglo a la Ley 13/2011: infracciones graves de 100.000 € a 1.000.000 €; muy graves de 1 a 50 millones de € (art. 42).

Suspensión de la actividad en España de hasta seis meses por infracciones graves; a las muy graves pueden añadirse la pérdida de la licencia, la inhabilitación de hasta cuatro años o el cierre.

La DGOJ publica cada resolución sancionadora con el artículo infringido; las sentencias de abril de 2024 son firmes.

FuentesReal Decreto 958/2020: comunicaciones comerciales del juego, texto consolidado (BOE)Tribunal Supremo, sentencia de 2 de abril de 2024: anula el RD 958/2020 arts. 13.1 y 3, 15, 23.1, 25.3, 26.2 y 3Tribunal Supremo, sentencia de 19 de abril de 2024 (LaLiga): anula el RD 958/2020 art. 13.1 y 3Real Decreto 176/2023: entornos más seguros de juego, texto consolidado (BOE)Resolución DGOJ de 18 de septiembre de 2026 (BOE 6 de octubre de 2026): mensaje sobre el daño y «Solo para mayores de 18 años» en los anuncios de juego, desde el 5 de diciembre de 2026

Publicidad: limitada

La publicidad está permitida para los operadores con licencia cuya licencia la autorice (Ley 13/2011 art. 7), con arreglo al Real Decreto 958/2020 tal como lo dejó el Tribunal Supremo en abril de 2024: anuncios audiovisuales solo de 01:00 a 05:00, sin patrocinio de camisetas ni equipaciones ni derechos de denominación, y un mensaje de juego responsable en cada anuncio, sustituido desde el 5 de diciembre de 2026 por un mensaje sobre el daño del juego problemático (resolución de la DGOJ de 18 de septiembre de 2026). Las sentencias anularon la prohibición de los bonos de bienvenida y de las personas de notoriedad pública, la restricción a los canales online y las reglas de audiencia en redes sociales.

CanalEstadoDesglose por vertical y plataforma (2026)
Google Search AdsRestringido

Google solo acepta anuncios de juego de anunciantes que haya certificado para el país; la licencia de la DGOJ es con lo que un operador se certifica. La restricción del decreto a los canales online (art. 23.1) se anuló en abril de 2024; los anuncios deben seguir alejados de los menores y llevar el mensaje de juego responsable (arts. 10.3, 11); desde el 5 de diciembre de 2026 llevan en su lugar un mensaje sobre el daño del juego problemático y el aviso «Solo para mayores de 18 años», en una banda de al menos el 15 % de alto en todo el ancho (resolución de la DGOJ de 18 de septiembre de 2026).1234

Publicación en tiendas de aplicacionesPermitido

Las aplicaciones de juego con dinero real pueden publicarse para operadores con licencia de la DGOJ con arreglo a la directriz 5.3 de Apple y a las excepciones por país de Google Play; el sitio del operador debe ser su dominio .es (RD 1613/2011 art. 15).567

Anuncios en Google/Apple App StoreRestringido

Los anuncios destacados de aplicaciones con licencia siguen las políticas de juego de las plataformas; las promociones que se muestren en ellos deben indicar el depósito mínimo y las condiciones de apuesta y no pueden sugerir que son gratuitas (RD 958/2020 art. 13.4).28

Meta (FB/IG)Restringido

Meta exige permiso previo por escrito para los anuncios de juego, concedido con la licencia. El decreto permite los anuncios en redes sociales solo cuando la red dispone de herramientas para mantenerlos alejados de los menores, permite a los usuarios bloquear u ocultar anuncios emergentes y puede segmentar audiencias (art. 26.1); los límites de audiencia del art. 26.2-3 y la prohibición de personas de notoriedad pública (art. 15) fueron anulados.239

TV y radioRestringido

Solo entre las 01:00 y las 05:00 (RD 958/2020 art. 18.1); durante las retransmisiones en directo de eventos deportivos y de otro tipo competitivo se aplica la misma franja, incluida la rotulación captada por la retransmisión (art. 19). No afectado por las sentencias de 2024.2

PatrociniosRestringido

Sin patrocinio de camisetas ni equipaciones, sin denominar recintos, equipos o competiciones con el nombre de un operador, y ninguno de eventos para menores (RD 958/2020 art. 12). El patrocinio mostrado en estadios y recintos deportivos debe respetar el horario audiovisual, de 01:00 a 05:00 (art. 12.5), y la rotulación captada por una retransmisión en directo sigue la misma franja (art. 19).2

Publicidad exterior digitalRestringido

Permitida, pero las comunicaciones presenciales deben seguir también las normas de publicidad presencial que aplique la Comunidad Autónoma a los operadores que autoriza (RD 958/2020 art. 17.1), salvo el patrocinio deportivo dentro de instalaciones deportivas y las publicaciones de juego de ámbito estatal (art. 17.3); ninguna en locales de menores ni en sus inmediaciones (art. 11.2). El correo postal está prohibido (art. 17.4).2

  1. 1Google Ads - Política de juegos de azar y juegos
  2. 2RD 958/2020 art. 23: comunicaciones online (23.1 anulado)
  3. 3Tribunal Supremo, 2 de abril de 2024: anula el RD 958/2020 arts. 13.1 y 3, 15, 23.1, 25.3, 26.2 y 3
  4. 4Resolución DGOJ de 18 de septiembre de 2026: mensaje sobre el daño y aviso a menores de 18 años en los anuncios (BOE 6 de octubre de 2026)
  5. 5Apple - Directriz de App Review 5.3
  6. 6Google Play - Excepciones por país para aplicaciones de juego
  7. 7DGOJ: buscador de operadores
  8. 8Apple Ads - Políticas
  9. 9Meta - Política de juegos de azar online y juegos

Las normas de canal para España reflejan la política publicada de cada plataforma y las fuentes listadas bajo la tabla. Verifícalas con el regulador local y con el gestor de tu cuenta publicitaria antes de lanzar.

Cómo hace cumplir España la ley contra los operadores sin licencia

La DGOJ multa a los operadores sin licencia en decenas de millones, ordena a los intermediarios bloquear el juego ilegal y multa a los titulares de licencia por incumplimientos graves; desde 2021, los jugadores que enmascaran su IP cometen una infracción.

  • Sanciones estatales en 2025: 11 muy graves (51,0 millones de €), 36 graves (4,8 millones de €), 51 leves (65.000 €); en 2024, 18 muy graves (96,0 millones de €) (datos de mercado de la DGOJ).
  • 219 resoluciones sancionadoras publicadas de 2021 a 2026, la mayoría muy graves por operar sin licencia (art. 39(a)).
  • Multas: leves hasta 100.000 €; graves de 100.000 € a 1.000.000 €; muy graves de 1 a 50 millones de € (Ley 13/2011 art. 42).
  • Órdenes a intermediarios para suspender servicios de juego ilegales (art. 47).

FuentesDGOJ, Detalle datos del mercado español de juego (XLSX: GGR por tipo de operador y canal, 2021-2025; RGIAJ; sanciones)DGOJ: resoluciones sancionadoras (219 decisiones, 2021-2026)Ley 13/2011 arts. 39-42: infracciones y sancionesLey 13/2011 art. 47: órdenes a intermediarios para suspender juego ilegal

Casos sancionadores en España: 3 recientes

Actuaciones relevantes del regulador, sentencias y multas de gran repercusión de 2016 a 2026 contra operadores que prestan servicio en España. Cada entrada incluye el fallo técnico y una lectura cruzada de una línea para otros operadores del mercado.

  • 2025

    Operadores sin licencia (sanciones de la DGOJ)

    Mercado gris11 sanciones muy graves, 51,0 millones de €

    Las infracciones muy graves son principalmente explotar el juego sin licencia de la DGOJ (Ley 13/2011 art. 39(a)).

    Lectura cruzada: la oferta offshore a España se enfrenta a multas de ocho cifras y órdenes de bloqueo a intermediarios.

  • 2025

    Operadores con licencia (sanciones de la DGOJ)

    Licencias36 sanciones graves, 4,8 millones de €

    Infracciones graves del art. 40, publicadas una a una en el registro de sanciones de la DGOJ.

    Lectura cruzada: se multa a los titulares de licencia por incumplimientos técnicos, de información y de protección del jugador, no solo a los operadores offshore.

  • abril de 2024

    Jdigital y LaLiga (recurrentes)

    PublicidadPartes del RD 958/2020 anuladas

    El Tribunal Supremo anuló la prohibición de los bonos de bienvenida (art. 13.1 y 3), de las personas de notoriedad pública (art. 15), la restricción a los canales online (art. 23.1) y las reglas de audiencia en redes sociales (art. 26.2-3).

    Lectura cruzada: los bonos de bienvenida y la publicidad con famosos vuelven a ser lícitos; la franja de emisión y la prohibición de patrocinar camisetas se mantienen.

Tamaño del mercado: 9,13 mil millones de USD (2025)

Los ingresos brutos del juego en España son de aproximadamente 9,13 mil millones de USD anualmente. La forma de juego más popular es Casino online.El juego online representa 21.4% del total de los GGR.Un producto culturalmente distintivo en este mercado es la Lotería de Navidad, El Gordo, y el fondo compartido de liquidez de póquer online (Francia/Portugal).

Desglose del mercado por vertical
  • Online1,96 mil millones de USD17.7%
  • Presencial1,33 mil millones de USD12.0%
  • Apuestas deportivas0,83 mil millones de USD7.5%
  • Casino1,01 mil millones de USD9.1%
  • Póquer0,11 mil millones de USD1.0%
  • Lotería5,84 mil millones de USD52.6%
  • Bingo0,016 mil millones de USD0.1%

Todo 2025, en millones de €, del conjunto de datos de la DGOJ sobre todo el mercado (Detalle datos del mercado español de juego), convertido al tipo medio del BCE de 2025 de 1,1300 USD/EUR. Online 1.732,1 M€: casino de ámbito estatal 891,1 M€, apuestas 698,2 M€, póquer 95,5 M€, bingo 13,9 M€ y 33,4 M€ de apuestas online autonómicas (la fila de apuestas deportivas es apuestas estatales más apuestas online autonómicas, 731,6 M€). Presencial 1.176,2 M€ (apuestas autonómicas, salas de bingo, casinos). Loterías 5.171,9 M€ (SELAE, ONCE, Cruz Roja, autonómicas). Total 8.080,1 M€.

Cifras de GGRDGOJ, Detalle datos del mercado español de juego (XLSX: GGR por tipo de operador y canal, 2021-2025; RGIAJ; sanciones)DGOJ, Descarga datos mercado de juego (datos abiertos: CSV de mercado hasta Q2 2026, listado de operadores)

Operadores con licencia: 78

A 20 de octubre de 2026, aproximadamente 78 operadores tienen una licencia activa en España. Dimensione su entrada frente a esta base antes de comprometer capital. Compruébalo tú mismo en registro oficial de la Dirección General de Ordenación del Juego, que lista cada licenciatario y sus dominios autorizados.

Operadores con licencia destacados

  • Codere

  • Sportium

  • Bet365

  • 888

  • Casino Gran Madrid

Trampas en las que caen los operadores en España

Riesgos operativos concretos que han afectado a los nuevos entrantes en este mercado. Cada punto es específico del país. Los problemas genéricos de operación de juego (KYC, herramientas de juego responsable) no se incluyen salvo que tengan un matiz local.

Cronología: normas en vigor

  1. 12 de octubre de 2026

    Ampliación hasta el 11 de octubre de 2030 del vínculo de La Rioja con el registro nacional de autoprohibidos

    La interconexión de los registros nacional y de La Rioja de prohibición de acceso al juego continúa durante cuatro años más, por lo que los operadores mantienen las mismas obligaciones de consulta de registros en La Rioja.

    Fuente: Resolución de 5 de octubre de 2026, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio con la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la interconexión automatizada de los correspondientes registros de interdicción de acceso al juego a través…Comprobado el 13 de octubre de 2026

  2. 25 de septiembre de 2026

    Resolución de 14 de septiembre de 2026, de la Dirección del Departamento de Servicios y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., SA, para el suministro de info

    Fuente: Fuente

  3. 24 de septiembre de 2026

    La DGOJ concedió provisionalmente a MRG Spain PLC una licencia singular de ruleta (resolución de 24 de septiembre de 2026, expediente RLT/2026/057), condicionada a la homologación técnica definitiva en el plazo de seis meses.

    Fuente: Fuente

  4. 2026

    BEATYA ONLINE, SA: Infracción grave (ES/2025/082)

    RESUELVO Primero.- Declarar la terminación del procedimiento administrativo de carácter sancionador ES/2025/082 incoado contra BEATYA ONLINE S.A. con NIF: XXXXXXXXX como consecuencia de una infracción tipificada como grave en el artículo 40.n) LRJ, de conformidad con lo previsto en el artículo 85 LPACAP, al haber procedido dicha entidad al reconocimiento de responsabilidad y al pago voluntario de 18.000 euros, con las correspondientes reducciones en el importe de la sanción que se impone, que…

    Fuente: Fuente

  5. 2026

    PERFECT STORM B.V: Infracción muy grave (ES/2025/083)

    RESUELVO Primero.- Imponer a PERFECT STORM B.V. la sanción de multa de CINCO MILLONES DE EUROS (5.000.000 €) y la inhabilitación para la realización de las actividades de juego previstas en el artículo 1 de esta Ley, y por tanto para la obtención de título habilitante, por un período de 4 años, como consecuencia de una infracción tipificada como muy grave en el artículo 39.a) LRJ y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de dicha Ley. Advertir al sancionado que la sanción impuesta…

    Fuente: Fuente

  6. 2026

    DZBT DEPORTES SA: Infracción grave (ES/2025/084)

    RESUELVO Primero.- Declarar la terminación del procedimiento administrativo de carácter sancionador ES/2025/084 incoado a “DZBT DEPORTES, SA” con NIF XXXXXXXXX como consecuencia de una infracción tipificada como grave en el artículo 40.b) LRJ, de conformidad con lo previsto en el artículo 85 LPACAP, al haber procedido dicha entidad al reconocimiento de responsabilidad y al pago voluntario de 7.500 euros, con las correspondientes reducciones en el importe de la sanción que se impone, que…

    Fuente: Fuente

  7. 2026

    ROSSOBASH SRL: Infracción muy grave (ES/2025/091)

    RESUELVO Primero.- Imponer a ROSSOBASH SRL la sanción de multa de CINCO MILLONES DE EUROS (5.000.000 €) y la inhabilitación para la realización de las actividades de juego previstas en el artículo 1 de esta Ley, y por tanto para la obtención de título habilitante, por un período de 4 años, como consecuencia de una infracción tipificada como muy grave en el artículo 39.a) LRJ y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de dicha Ley. Advertir al sancionado que la sanción impuesta…

    Fuente: Fuente

  8. 2026

    MAKE MONEY NOW SA: Infracción grave (ES 2025/094)

    RESUELVO Primero.- Declarar la terminación del procedimiento administrativo de carácter sancionador ES/2025/094 incoado contra MAKE MONEY NOW SL con NIF: XXXXXXXX como consecuencia de una infracción tipificada como grave en el artículo 40.ñ) LRJ, de conformidad con lo previsto en el artículo 85 LPACAP, al haber procedido dicha entidad al reconocimiento de responsabilidad y al pago voluntario de 6.000 euros, con las correspondientes reducciones en el importe de la sanción que se impone, que…

    Fuente: Fuente

  9. 2026

    TSG INTERACTIVE SPAIN SA: Infracción grave (ES 2025/097)

    RESUELVO Primero.- Declarar la terminación del procedimiento administrativo de carácter sancionador ES/2025/097 incoado contra TSG INTERACTIVE SPAIN SA. con NIF: XXXXXXXXX como consecuencia de una infracción tipificada como grave en el artículo 40.n) LRJ, de conformidad con lo previsto en el artículo 85 LPACAP, al haber procedido dicha entidad al reconocimiento de responsabilidad y al pago voluntario de 75.000 euros, con las correspondientes reducciones en el importe de la sanción que se…

    Fuente: Fuente

  10. 2026

    WHG CEUTA SA: Infracción grave (ES/2025/023)

    RESUELVO Primero.- Declarar la terminación del procedimiento administrativo de carácter sancionador ES/2025/023 incoado a “WHG CEUTA, SA” con NIF XXXXXXXXX como consecuencia de una infracción tipificada como grave en el artículo 40.b) LRJ, de conformidad con lo previsto en el artículo 85 LPACAP, al haber procedido dicha entidad al reconocimiento de responsabilidad y al pago voluntario de 75.000 euros, con las correspondientes reducciones en el importe de la sanción que se impone, que asciende…

    Fuente: Fuente

  11. 2026

    TOMBOLA INTERNATIONAL MALTA, PLC: Infracción grave (ES/2025/079)

    RESUELVO Primero.- Declarar la terminación del procedimiento administrativo de carácter sancionador ES 2025-079 incoado contra TOMBOLA INTERNATIONAL MALTA PLC con NIF XXXXXXXXX como consecuencia de una infracción tipificada como grave en el artículo 40.j) LRJ, de conformidad con lo previsto en el artículo 85 LPACAP, al haber procedido dicha entidad al reconocimiento de responsabilidad y al pago voluntario de 9.000 euros, con las correspondientes reducciones en el importe de la sanción que se…

    Fuente: Fuente

  12. 31 de diciembre de 2025

    Sanciones de la DGOJ en 2025

    Sanciones estatales de la DGOJ en 2025: 11 expedientes muy graves (51,0 millones de €), 36 graves (4,77 millones de €) y 51 leves (65.000 €), según el propio conjunto de datos de mercado de la DGOJ.

    Fuente: Fuente

  13. 2025

    Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E, SA: Infracción grave (ES/2024/207)

    RESUELVO Primero.- Declarar la terminación del procedimiento administrativo de carácter sancionador ES/2024/207 incoado a “SOCIEDAD ESTATAL LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO, SME, SA” con NIF XXXXXXX como consecuencia de una infracción tipificada como grave en el artículo 40.b) LRJ, de conformidad con lo previsto en el artículo 85 LPACAP, al haber procedido dicha entidad al reconocimiento de responsabilidad y al pago voluntario de 75.600 euros, con las correspondientes reducciones en el importe…

    Fuente: Fuente

  14. 2025

    Electraworks Ceuta, SA: Infracción grave (ES/2024/208)

    RESUELVO Primero.- Declarar la terminación del procedimiento administrativo de carácter sancionador ES/2024/208 incoado a “ELECTRAWORKS CEUTA, SA” con NIF XXXXXX como consecuencia de una infracción tipificada como grave en el artículo 40.b) LRJ, de conformidad con lo previsto en el artículo 85 LPACAP, al haber procedido dicha entidad al reconocimiento de responsabilidad y al pago voluntario de 217.200 euros, con las correspondientes reducciones en el importe de la sanción que se impone, que…

    Fuente: Fuente

  15. 2025

    888 Online Games España, S.A.: Infracción grave (ES/2025/003)

    RESUELVO Primero.- Declarar la terminación del procedimiento administrativo de carácter sancionador ES/2025/003 incoado contra 888 ONLINE GAMES ESPAÑA S.A. con NIF: XXXXXXXX como consecuencia de una infracción tipificada como grave en el artículo 40.k) LRJ, de conformidad con lo previsto en el artículo 85 LPACAP, al haber procedido dicha entidad al pago voluntario de 75.000 euros, con las correspondientes reducciones en el importe de la sanción que se impone, que asciende a 125.000 euros. La…

    Fuente: Fuente

  16. 2025

    Digital Distribution Management Ibérica, S.A.: Infracción grave (ES/2025/005)

    RESUELVO Primero.- Declarar la terminación del procedimiento administrativo de carácter sancionador ES/2025/005 incoado contra DIGITAL DISTRIBUTION MANAGEMENT IBÉRICA, SA con NIF: XXXXXXXX como consecuencia de una infracción tipificada como grave en el artículo 40.k) LRJ, de conformidad con lo previsto en el artículo 85 LPACAP, al haber procedido dicha entidad al pago voluntario de 75.000 euros, con las correspondientes reducciones en el importe de la sanción que se impone, que asciende a…

    Fuente: Fuente

  17. 2025

    Premiere Megaplex, PLC: Infracción grave (ES/2025/006)

    RESUELVO Primero.- Declarar la terminación del procedimiento administrativo de carácter sancionador ES/2025/006 incoado contra PREMIERE MEGAPLEX, PLC con NIF: XXXXXXXXXX como consecuencia de una infracción tipificada como grave en el artículo 40.k) LRJ, de conformidad con lo previsto en el artículo 85 LPACAP, al haber procedido dicha entidad al pago voluntario de 75.000 euros, con las correspondientes reducciones en el importe de la sanción que se impone, que asciende a 125.000 euros. La…

    Fuente: Fuente

  18. 2025

    Leovegas Gaming, PLC: Infracción grave (ES/2025/007)

    RESUELVO Primero.- Declarar la terminación del procedimiento administrativo de carácter sancionador ES/2025/007 incoado contra LEOVEGAS GAMING PLC con NIF: XXXXXXX como consecuencia de una infracción tipificada como grave en el artículo 40.k) LRJ, de conformidad con lo previsto en el artículo 85 LPACAP, al haber procedido dicha entidad al pago voluntario de 75.000 euros, con las correspondientes reducciones en el importe de la sanción que se impone, que asciende a 125.000 euros. La efectividad…

    Fuente: Fuente

  19. 2025

    8PE España, PLC: Infracción grave (ES/2025/008)

    RESUELVO Primero.- Declarar la terminación del procedimiento administrativo de carácter sancionador ES/2025/008 incoado contra 8PE ESPAÑA, PLC con NIF: XXXXXXXX como consecuencia de una infracción tipificada como grave en el artículo 40.k) LRJ, de conformidad con lo previsto en el artículo 85 LPACAP, al haber procedido dicha entidad al pago voluntario de 75.000 euros, con las correspondientes reducciones en el importe de la sanción que se impone, que asciende a 125.000 euros. La efectividad de…

    Fuente: Fuente

  20. 2025

    LP ES, PLC: Infracción grave (ES/2025/009)

    RESUELVO Primero.- Declarar la terminación del procedimiento administrativo de carácter sancionador ES/2025/009 incoado contra LP ES, PLC, con NIF: XXXXXXXXXX como consecuencia de una infracción tipificada como grave en el artículo 40.k) LRJ, de conformidad con lo previsto en el artículo 85 LPACAP, al haber procedido dicha entidad al pago voluntario de 75.000 euros, con las correspondientes reducciones en el importe de la sanción que se impone, que asciende a 125.000 euros. La efectividad de…

    Fuente: Fuente

  21. 2 de abril de 2024

    El Tribunal Supremo anula partes del decreto de publicidad

    Las sentencias de 2, 4 y 19 de abril de 2024 anularon el RD 958/2020 arts. 13.1 y 3 (bonos de bienvenida), 15 (personas de notoriedad pública), 23.1, 25.3 y 26.2-3. Sentencias firmes; el resto del decreto sigue vigente.

    Fuente: BOE-A-2024-10500Comprobado el 5 de octubre de 2026

  22. 15 de septiembre de 2023

    Entornos más seguros de juego (RD 176/2023)

    En vigor desde el 15 de septiembre de 2023; límites de sesión, topes de apuestas en directo, mensajes de 60 minutos y prohibición de la tarjeta de crédito para jugadores intensivos desde el 15 de marzo de 2024.

    Fuente: BOE-A-2023-6735Comprobado el 5 de octubre de 2026

  23. diciembre de 2017

    Última convocatoria de licencias generales

    La Orden HFP/1227/2017 abrió un plazo de un año, cerrado en diciembre de 2018.

    Fuente: Orden HFP/1227/2017: bases de la última convocatoria de licencias generales (BOE 16 de diciembre de 2017)

  24. junio de 2013

    La DGOJ asume las funciones del regulador

    La Ley 3/2013 suprimió la Comisión Nacional del Juego; la DGOJ ejerce sus funciones, salvo el cobro de la tasa del art. 49, que corresponde a la Agencia Tributaria.

    Fuente: Ley 3/2013 DA 10: la DGOJ ejerce las funciones de la Comisión Nacional del Juego

  25. noviembre de 2011

    Decretos de desarrollo y órdenes de juegos

    RD 1614/2011 (licencias y registros), RD 1613/2011 (requisitos técnicos) y las reglas básicas de cada juego.

    Fuente: Real Decreto 1614/2011: licencias y registros, texto consolidado (BOE)

  26. mayo de 2011

    Promulgación de la Ley 13/2011

    La ley estatal del juego: licencias generales y singulares, el impuesto sobre actividades de juego y la tasa administrativa.

    Fuente: Ley 13/2011, de regulación del juego: texto consolidado (BOE)

Mitos y realidades de los operadores en España

Supuestos habituales sobre las licencias de juego que en la práctica resultan erróneos.

Mercados que funcionan como España

Se comparan los datos que tenemos de cada país: si el casino online, las apuestas, el póquer y la lotería están con licencia, gestionados por el Estado o prohibidos, el modelo de licencias, sobre qué se aplica el impuesto de los operadores y su banda, cómo se tratan la mayoría de los canales de publicidad y cómo se tratan las licencias extranjeras. Un punto que tenemos de solo uno de los dos países no cuenta.

  1. SueciaComprobado

    Casino online, apuestas, póquer y lotería con licencia; mercado con licencia; impuesto sobre los GGR del 20–30 %; la mayoría de los canales publicitarios restringidos; licencias extranjeras mayoritariamente bloqueadas.

  2. PortugalEn revisión
    BulgariaInvestigado

    Casino online, apuestas y póquer con licencia; mercado con licencia; impuesto sobre los GGR del 20–30 %; la mayoría de los canales publicitarios restringidos; licencias extranjeras mayoritariamente bloqueadas.

  3. BélgicaComprobado

    Casino online, apuestas, póquer y lotería con licencia; mercado con licencia; impuesto sobre los GGR; la mayoría de los canales publicitarios restringidos; licencias extranjeras mayoritariamente bloqueadas.

  4. ItaliaComprobado

    Casino online, apuestas, póquer y lotería con licencia; mercado con licencia; impuesto sobre los GGR del 20–30 %; licencias extranjeras mayoritariamente bloqueadas.

Metodología y fuentes

La investigación detrás de nuestra cobertura de España

Contado en todas las páginas de España, no solo en esta.

elaborado el 19 de octubre de 2026

6
sitios web oficiales
reguladores, parlamentos, tribunales
195
páginas citadas
documentos concretos, no páginas de inicio
245
datos con fuente
cada una rastreada hasta la norma

En todas las páginas de España de este sitio: jugadores, operadores y la guía de licencia. El informe de investigación que las respalda cita fuentes oficiales: la ley, el regulador, el boletín oficial, los tribunales y la política publicitaria publicada por cada plataforma. Las secciones de la página que aún no se han reescrito a partir del informe pueden citar otras fuentes.

La misma investigación como informe de España de 63 páginas: cada una de las 201 preguntas de la lista de comprobación, con cada respuesta citada al instrumento que la respalda.

Solicitar el informe de España

Nuestro Análisis profundo con IA recorrió España por las 201 preguntas de nuestra lista de comprobación regulatoria, a partir de 107 documentos oficiales, leídos el 19 de octubre de 2026. Después, nuestro equipo de investigación rastreó cada cifra de esta página hasta el documento y la frase que la recoge. El informe de investigación completo está revisado y aprobado por nuestro equipo de cumplimiento (19 de octubre de 2026). Cuando un dato se apoya en una noticia de prensa o en un resumen de un despacho de abogados y no en un documento oficial, la página lo indica.

Los 10 documentos en los que más se apoya esta página

  1. Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego — texto consolidadoLey
  2. Real Decreto 1613/2011 — requisitos técnicos de las actividades de juego, texto consolidadoLey
  3. Real Decreto 1614/2011 — licencias, autorizaciones y registros, texto consolidadoLey
  4. Real Decreto 176/2023 — entornos más seguros de juego, texto consolidadoLey
  5. Real Decreto 958/2020 — comunicaciones comerciales del juego, texto consolidadoLey
  6. Resolución DGOJ de 6 de octubre de 2014 — especificaciones técnicas, de trazabilidad y de seguridad (texto consolidado del BOE)Regulador
  7. Resolución DGOJ de 6 de octubre de 2014 — informe de certificación definitivo y procedimiento de gestión de cambios (texto consolidado del BOE)Regulador
  8. DGOJ Preguntas frecuentes sobre homologación y auditoría, versión 11 (5 de diciembre de 2025)Regulador
  9. Orden HAP/1370/2014 art. 14 — tragaperras: juego automático, duración mínima de la partida, botesRegulador
  10. Resolución de 6 junio 2024 (DGOJ), nuevo modelo de datos de monitorización (versión XSD 3.3), obligatorio desde el 22 de marzo de 2025, y modificaciones de las especificacionesRegulador

También citado en esta página

107 documentos en total. Solicitar el informe completo de investigación para ver todas las fuentes, respuesta por respuesta.

¿Buscas la guía para jugadores?
Para información dirigida al consumidor sobre el juego en España (impuestos sobre premios, dónde jugar legalmente, opciones de autoprohibición), consulta Guía de España para jugadores.
Informar de una inexactitud en esta página
Aviso. Esta página refleja la ley tal como la entendíamos el 20 de octubre de 2026. Las normas cambian: comprueba siempre la situación vigente con la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ). No somos asesores jurídicos.