Cómo obtener un permiso de juego en México: costos y pasos
México no expide un permiso específico de juego en línea: los permisos son presenciales, y las apuestas en línea funcionan como una extensión digital autorizada del permiso de un centro de apuestas remotas, que solicita a su nombre una sociedad constituida conforme a la ley mexicana, más una autorización que nombra cada página web o dominio. Los instrumentos no fijan un tope numérico de permisos ni una ventanilla de solicitud. El casino y las tragamonedas en línea están prohibidos por ley, y solo se toleran en la práctica mediante litigio de amparo, y el IEPS federal sobre juegos con apuestas es de 50% a partir del 1 de enero de 2026.
- 1Constituir una sociedad mexicanaSolo una sociedad constituida conforme a la ley mexicana puede tener el permiso, y la actividad del permiso debe ser su negocio principal.Antes de presentar
- 2Reunir los expedientes de los accionistasCada accionista hasta el último titular presenta su identidad, una relación patrimonial que muestre de dónde proviene el capital y un reporte de crédito. Al menos 25% del consejo debe estar integrado por consejeros independientes.Antes de presentar
- 3Presentar ante la SEGOBSolicite a la DGJS en su formato, con los planes de operación y de inversión, un estudio de viabilidad financiera a 10 años, cinco años de estados financieros dictaminados y una descripción del sistema de apuestas.Sin ventanilla de presentación
- 4Presentar la fianza de premiosUna fianza de una institución autorizada que cubra los premios no cobrados durante 60 días de operación anual promedio. La inspección inicial se paga antes de que se expida el permiso.Monto fijado por los premios
- 5Permiso otorgado y después páginas webEl permiso dura de 1 a 15 años. Para las apuestas en línea la DGJS debe autorizar cada página o dominio, con prueba de que usted es su propietario o puede usarlo.Vigencia de 1 a 15 años
- Una sociedad constituida conforme a la ley mexicana
- Expedientes de identidad, patrimonio y crédito de cada accionista hasta el último titular
- Al menos 25% de consejeros independientes en el consejo
- Cinco años de estados financieros dictaminados y un estudio de viabilidad financiera a 10 años
- Una fianza de premios de una institución autorizada
Esta guía trata de cómo obtener el permiso. Para operar el negocio, los impuestos, la publicidad, las reglas de bonos, los pagos y las sanciones, consulte Resumen de operadores de México; para saber si es legal y seguro jugar, consulte Guía para jugadores de México.
Quién regula: la SEGOB y la DGJS
Los permisos de juego son federales. La SEGOB regula los juegos con apuesta y los sorteos, y la DGJS, dentro de ella, es la unidad competente. Los estados y municipios no expiden el permiso federal.
- La SEGOB es el regulador federal de los juegos con apuesta y los sorteos, excepto la Lotería Nacional, que tiene su propia ley. Dentro de la SEGOB la DGJS autoriza, controla, supervisa y resuelve todos los procedimientos administrativos y sancionadores. Su portal es juegosysorteos.gob.mx.
- La DGJS expide, modifica y finiquita los permisos, que la ley llama permisos, y supervisa el cumplimiento de sus términos. El titular de un permiso es un permisionario.
- Un Consejo Consultivo de Juegos y Sorteos emite opiniones no vinculantes, entre otras sobre la renovación de permisos de centros de apuestas remotas y de salas de sorteos de números y símbolos cuando la DGJS lo solicita.
- Las autoridades estatales, municipales y de la Ciudad de México no expiden el permiso federal. Sin embargo, quien solicite un permiso conforme al RLFJS art. 20 secc. I debe presentar la opinión favorable del estado, del municipio o de la alcaldía para el establecimiento.
- Ni la LFJS, ni el RLFJS, ni los Lineamientos nombran una autoridad aparte para la publicidad de juegos. La DGJS responde por escrito las consultas sobre si un anuncio cumple, y debe contestar en 10 días hábiles.
- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) es la autoridad en materia de prevención de lavado de dinero y recibe los avisos conforme a la LFPIORPI. Por separado, el RLFJS obliga al permisionario a informar a las autoridades, y a notificar a la SEGOB, las conductas de usuarios que puedan constituir delitos de delincuencia organizada o de lavado de dinero.
- La autoridad fiscal federal, el SAT, administra el IEPS y el impuesto sobre la renta. Los instrumentos no nombran al SAT como destinatario de los reportes de prevención de lavado de dinero.
Leyes aplicables
- Ley Federal de Juegos y Sorteos, LFJS (DOF 31 de diciembre de 1947; nunca reformada; prohíbe los juegos no enumerados en el art. 2 y permite los sorteos)
- Reglamento de la LFJS, RLFJS (DOF 17 de septiembre de 2004; el régimen de permisos; última reforma por el decreto del DOF del 16 de noviembre de 2023)
- Lineamientos de la DGJS en materia de juegos, sorteos y cualquier actividad en la que medien apuestas (texto de 2021; no se confirma si sigue siendo el texto vigente tras el decreto de 2023)
- Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, LIEPS (art. 2 fr. II inc. B: 50% sobre juegos con apuestas y sorteos a partir del 1 de enero de 2026; arts. 18, 20 y 20-A)
- Ley del Impuesto sobre la Renta, LISR (30% de impuesto a las empresas; arts. 137 a 139 sobre premios)
- Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, LFPIORPI (PLD; el juego es una actividad vulnerable; última reforma en el DOF el 16 de julio de 2025)
- Tarifa de aprovechamientos de la DGJS para 2026 y códigos fiscales estatales, como el Código Fiscal de la Ciudad de México, para los impuestos estatales al juego
El marco jurídico: una ley de 1947 aplicada mediante un reglamento de 2004
La ley es breve y nunca se ha reformado. El Reglamento fija el régimen de permisos y los Lineamientos de la DGJS añaden el procedimiento.
| Instrumento | Año | Función |
|---|---|---|
| Ley Federal de Juegos y Sorteos (LFJS) | 1947 | Ley principal, publicada en el DOF el 31 de diciembre de 1947. Prohíbe los juegos de azar y los juegos con apuesta, y solo permite los juegos que enumera y los sorteos. Nunca se ha reformado. |
| Reglamento de la LFJS (RLFJS) | 2004 | Publicado en el DOF el 17 de septiembre de 2004. Fija el régimen de permisos: categorías, vigencias, obligaciones de accionistas y de fianza, y las reglas para apostar por Internet, por teléfono o por medios electrónicos. |
| Decreto de reformas al Reglamento | 2023 | Publicado en el DOF el 16 de noviembre de 2023, en vigor al día siguiente. Limitó los permisos a una lista de actividades nombradas, añadió la revelación de accionistas y beneficiarios finales, exigió un estudio de viabilidad financiera a 10 años, dejó de permitir el traslado de un permiso entre establecimientos y derogó el art. 30. |
| DGJS Lineamientos | 2021 | Obligan a todos los regulados por la LFJS y su Reglamento. El texto en uso es el de 2021. El decreto de 2023 exigió nuevos lineamientos en un plazo de 60 días hábiles, y no se encontró ninguno en el DOF el 7 de octubre de 2026, por lo que no se confirma si el texto de 2021 sigue siendo el vigente. |
| Acuerdo de la SEGOB sobre trámites de la DGJS | 2025 | Publicado en el DOF el 20 de octubre de 2025. Simplifica trámites nombrados de la DGJS y fija plazos de respuesta para algunos de ellos. |
El modelo de permisos: qué otorga la SEGOB y por cuánto tiempo
La SEGOB otorga permisos, no licencias. Cada permiso está vinculado a una actividad nombrada en el RLFJS art. 20 y a un establecimiento o evento específico.
| Categoría | Cubre |
|---|---|
| Secc. I: salas de apuestas y de sorteos de números | Cruce de apuestas en hipódromos, galgódromos y frontones, e instalación de centros de apuestas remotas y salas de sorteos de números o símbolos. Se otorga únicamente a sociedades mercantiles constituidas en México. |
| Secc. II: ferias | Permisos para ferias presenciales. Se aplica un tope de cuatro ferias por estado al año. |
| Secc. III: carreras temporales y peleas de gallos | Hipódromos temporales y peleas de gallos. Presencial. |
| Secc. IV: sorteos | Sorteos de números, rifas y concursos, incluidos los sorteos instantáneos, con su propio permiso. Los permisos de sorteos se otorgan a personas físicas y a sociedades constituidas conforme a la ley mexicana. |
| Permiso | Vigencia | Renovación |
|---|---|---|
| Hipódromo, galgódromo, frontón, centro de apuestas remotas, sala de sorteos | Mínimo 1 año, máximo 15 años | Puede prorrogarse por periodos adicionales de hasta 15 años si el titular está al corriente de todas sus obligaciones. El Consejo Consultivo puede emitir una opinión no vinculante sobre la renovación cuando la DGJS lo solicita. |
| Sorteos (con o sin venta de boletos, y sorteos instantáneos) | Hasta 1 año | No se indica en los instrumentos para esta fracción. |
| Ferias, peleas de gallos, carreras temporales | Hasta 28 días, o la duración de la temporada autorizada | No se indica. |
| Permisos que ya operan para actividades que el decreto de 2023 no nombra, con una vigencia superior al límite del art. 33 | Se entiende vigente por 15 años a partir de la publicación del decreto | Sin prórroga. El transitorio 2 del decreto impide prórrogas para las actividades que no nombra. |
Cómo funcionan realmente las apuestas y el casino en línea
En línea no es un tipo de permiso aparte. Funciona con un permiso de centro de apuestas remotas, con una autorización de la DGJS para cada página web o dominio.
| Estatus tal como se publica | Páginas |
|---|---|
| Operando | 86 |
| Baja temporal | 27 |
| Sin operaciones | 13 |
| En suspensión DGJS (entre ellas www.bet365.mx y www.betano.mx) | 10 |
| Total de filas numeradas, que nombran 23 permisionarias con al menos una página | 136 |
| Producto | Estatus | Permiso y principales restricciones |
|---|---|---|
| Apuestas deportivas | Restringido | Permiso para un centro de apuestas remotas (RLFJS art. 20 secc. I), más una autorización de la DGJS para la página o el dominio. Apuestas solo sobre la liga profesional de primer nivel de cada deporte, ninguna sobre eventos nacionales no profesionales (art. 84); ninguna apuesta después del cierre del sistema de apuestas (art. 83); sin agrupación con sistemas extranjeros (art. 82). |
| Apuestas en carreras de caballos | Disponible | Permiso para cruce de apuestas en un hipódromo; los centros remotos captan apuestas sobre carreras, incluidas las extranjeras. Los centros remotos deben captar apuestas sobre todos los eventos de hipódromos nacionales de los que transmitan la señal (art. 81). |
| Casino en línea | Prohibido por la ley (tolerado en la práctica mediante litigios de amparo) | No existe licencia de casino en línea ni categoría de casino en línea en los instrumentos, y las actividades no contempladas expresamente están prohibidas (RLFJS art. 2). El casino en línea en dominios de operadores se apoya en zonas grises jurisprudenciales y en amparos (suspensiones judiciales), no en un producto permitido por la ley. Caliente y Codere ofrecen juegos de casino en línea (declaraciones de los operadores): práctica de mercado, no autorización. |
| Casino en vivo | Prohibido por la ley (tolerado en la práctica mediante litigios de amparo) | Ninguno para en línea. Los Lineamientos definen el juego en vivo solo como los juegos dentro de una sala de sorteos. El casino en vivo en dominios de operadores se apoya en amparos, no en un producto permitido por la ley. Caliente y Codere lo ofrecen en línea (declaraciones de los operadores): práctica de mercado, no autorización. |
| Tragamonedas | Prohibido por la ley (tolerado en la práctica mediante litigios de amparo) | El RLFJS art. 12 define y prohíbe las máquinas tragamonedas en cualquiera de sus modalidades: desde 2023, cualquier dispositivo en el que el usuario apuesta introduciendo efectivo o cualquier otra forma de pago. Las terminales de apuestas quedan excluidas (art. 12 Bis). Las tragamonedas digitales en dominios de operadores se apoyan en zonas grises jurisprudenciales y en amparos, no en un producto permitido por la ley. |
| Póquer | Restringido | Los juegos de cartas con apuesta se contemplan solo en ferias, con permiso de feria (art. 63). No existe una categoría de póquer en línea. Codere enumera el póquer (declaración del operador; práctica de mercado, no autorización). |
| Bingo | Restringido | Sorteos de símbolos y números con permiso de sorteos. El sorteo con tarjeta de números solo puede realizarse en salas de sorteos de números, que son presenciales. |
| Esports y apuestas virtuales | No se aborda | No se mencionan en la LFJS, el RLFJS ni los Lineamientos, y las actividades no contempladas expresamente están prohibidas (RLFJS art. 2). Codere enumera ambos en su menú (declaración del operador; práctica de mercado, no autorización). |
| Fantasy sports | No se aborda | Ningún permiso nombrado en los instrumentos. Codere enumera el fantasy en su menú (declaración del operador; práctica de mercado, no autorización). |
| Lotería | Restringido | Los sorteos privados necesitan un permiso de sorteos de la SEGOB (art. 20 secc. IV). La Lotería Nacional se rige por su propia ley. |
- Un centro de apuestas remotas (también llamado libro foráneo) es un establecimiento de apuestas que capta apuestas sobre eventos transmitidos en vivo, nacionales o extranjeros. Puede captar apuestas por Internet, por teléfono o por medios electrónicos.
- Una sociedad constituida en México puede solicitar ese permiso por sí misma. Los instrumentos no fijan un tope numérico de permisos ni una ventanilla de solicitud.
- Para las apuestas en línea el permisionario debe obtener además una autorización de la DGJS que nombre la página web o el dominio. La solicitud se hace con la prueba de la propiedad de la página o del dominio, o del derecho de usarlo, los términos y condiciones, una descripción del sistema de control interno y una declaración bajo protesta sobre protección de datos.
- Los instrumentos no fijan ninguna regla sobre cuántas marcas o dominios puede nombrar una autorización. Las promociones solo pueden realizarse en las páginas autorizadas.
- La forma de captar apuestas por Internet, por teléfono o por medios electrónicos debe ser aprobada previamente por la SEGOB (RLFJS art. 85). El sistema de control interno debe registrar el número de cuenta y la identidad del apostador, la fecha, la hora y el número de la transacción, el monto y la selección.
- Las operaciones deben realizarse en moneda nacional (RLFJS art. 10), y no puede otorgarse crédito a los apostadores (art. 11). Una apuesta por Internet se considera pagada cuando el banco confirma el pago (art. 86).
- Ninguna norma exige un dominio .mx, un servidor local ni controles de geolocalización, y no se reconoce ninguna licencia extranjera. Intervenir sin autorización de la SEGOB en la venta de boletos de loterías o apuestas celebradas en el extranjero es un delito (LFJS art. 12 fr. III).
El decreto de 2023: qué hizo y si todavía tiene efecto
El decreto que reforma el Reglamento se publicó en el DOF el 16 de noviembre de 2023 y entró en vigor al día siguiente. Es la última reforma del RLFJS, y no se encontró ninguna posterior en el DOF el 7 de octubre de 2026.
| Medida | Efecto |
|---|---|
| Permisos limitados a una lista de actividades nombradas | Desde el 17 de noviembre de 2023 no se otorgan nuevos permisos para establecimientos fuera de las actividades que nombra el RLFJS. Los permisos de otras actividades que ya operan se respetan hasta su vencimiento, sin prórroga. |
| Revelación de accionistas y titulares | Los accionistas y beneficiarios finales se revelan hasta el último titular, y la base de datos de la DGJS registra la identidad de los permisionarios hasta el último accionista o beneficiario (art. 17 fr. III). |
| Estudio de viabilidad financiera | Las solicitantes presentan un estudio riguroso de ubicación y de viabilidad financiera que abarca los primeros diez años de operación, lo que eleva de manera significativa la barrera de entrada. |
| Permiso fijo para su establecimiento | Un permiso ya no puede trasladarse entre establecimientos, y una nueva ubicación requiere un permiso nuevo. |
| Operadores | Se derogó el RLFJS art. 30 sobre operadoras y quedaron sin efecto las autorizaciones de operadoras que no operaban un establecimiento el 17 de noviembre de 2023. Con ello se extinguió la estructura de operadores terceros. |
| Máquinas tragamonedas | El art. 12 prohíbe las máquinas tragamonedas en cualquiera de sus modalidades y las define como cualquier dispositivo en el que el usuario apuesta introduciendo efectivo o cualquier otra forma de pago. |
| Promociones | El art. 78 obliga al permisionario a solicitar con al menos 30 días de anticipación los eventos especiales o promocionales en centros de apuestas remotas. |
Quién puede solicitar: sociedad, accionistas, idoneidad
La solicitante debe ser una sociedad constituida conforme a la ley mexicana. Una empresa extranjera no puede ser titular de un permiso a su nombre.
- Los permisos para apostar en hipódromos, frontones, centros de apuestas remotas y salas de sorteos se otorgan solo a sociedades mercantiles debidamente constituidas conforme a la ley mexicana. La solicitante presenta su escritura constitutiva, y su objeto social debe hacer de la actividad del permiso su actividad principal.
- El RLFJS no menciona sucursales ni establecimientos permanentes de empresas extranjeras, por lo que no se prevé una sucursal.
- Una sociedad de la UE o del EEE, o de cualquier otra nacionalidad, puede ser accionista del permisionario mexicano. Debe revelar sus estados financieros, su consejo y sus titulares de 10%, así como sus beneficiarios finales.
- Ninguna cadena de accionistas hasta el último beneficiario puede situarse en una jurisdicción de baja imposición o régimen fiscal preferente (RLFJS art. 29 secc. IX). Hay excepciones para las sociedades que cotizan en bolsas de países que exigen al menos los estándares fijados para los emisores de la Bolsa Mexicana de Valores, y para fondos de pensiones, de inversión o similares registrados y supervisados por las autoridades del mercado de valores.
- Cada accionista persona física y cada beneficiario presenta nombre, nacionalidad y domicilio, una relación patrimonial con el origen del capital, un currículum, vínculos con otros permisionarios, una declaración bajo protesta de no haber sido condenado por delitos dolosos patrimoniales, fiscales, de delincuencia organizada o de lavado de dinero, y un reporte de crédito sin registros negativos. Los consejeros, auditores y directivos presentan lo mismo, salvo la relación patrimonial.
- La solicitante debe acreditar a su representante legal mediante poder notarial. Al menos 25% del consejo debe estar integrado por consejeros independientes, y el personal de apuestas debe ser mexicano o extranjero con estancia legal y permiso de trabajo. Ninguna regla exige un consejero residente en México.
- El permisionario debe informar a la SEGOB de cualquier venta de acciones o cambio en el porcentaje de un accionista, hasta el último beneficiario, y de cualquier cambio a sus estatutos. El permiso no puede cederse, gravarse ni transmitirse, y hacerlo es una infracción grave sancionable con la revocación.
- El capital social mínimo no se indica en los instrumentos. El RLFJS art. 29 secc. VIII remite a un capital fijo establecido por lineamientos periódicos de la SEGOB, y no se encontró ningún monto en el RLFJS, los Lineamientos de 2021, la lista de documentos de la DGJS ni la tarifa de 2026.
- La solicitante presenta una fianza de premios con su base de cálculo. Los permisionarios de hipódromos, galgódromos, frontones, centros de apuestas remotas y salas de sorteos deben mantener vigente una fianza de una institución autorizada durante todo el periodo del permiso.
Requisitos de operación y reglas de conducta
Las reglas de conducta están en el Reglamento y en los Lineamientos. Muchos puntos que otros mercados regulan en detalle no están regulados en absoluto en los instrumentos.
- Se prohíbe el acceso a menores. El Reglamento mantiene a los menores fuera de las áreas de apuestas y dice que en ningún caso pueden participar en el cruce de apuestas (RLFJS art. 5 fr. I), y toda la publicidad debe decir que los juegos con apuesta están prohibidos a menores. La cifra 18 no está escrita en los instrumentos.
- No se permite jugar a crédito (art. 11), y las operaciones son en moneda nacional (art. 10). No se permiten las criptomonedas: no son moneda de curso legal, y todas las operaciones deben realizarse en pesos mexicanos. No se nombra ningún otro medio de pago como prohibido.
- La publicidad de juegos con apuesta puede publicarse por cualquier medio solo una vez que se tiene el permiso de la SEGOB. Todo anuncio debe mostrar el número de permiso, un mensaje de que las apuestas están prohibidas a menores y un mensaje que invite al juego responsable (art. 9). Ningún texto exige la aprobación previa de cada anuncio. Los operadores son plenamente responsables de los actos de sus afiliados (Lineamiento SEXTO).
- Las promociones y los eventos especiales, incluidos los bonos de bienvenida, necesitan la autorización expresa y por escrito de la DGJS antes de realizarse, y el silencio de la DGJS no es aprobación (Lineamiento DÉCIMO SEGUNDO). El Reglamento dice al menos 30 días de anticipación para eventos en centros de apuestas remotas (art. 78), y los Lineamientos de 2021 dicen 15 días hábiles.
- La información de las apuestas y los resultados oficiales que respaldan los boletos ganadores deben conservarse al menos 90 días hábiles después del evento. Los boletos ganadores pueden cobrarse durante 60 días hábiles después del evento (art. 88 fr. III).
- Las obligaciones de juego responsable se limitan a los mensajes publicitarios. Los instrumentos no fijan límites de depósito, de pérdida ni de sesión, ni recordatorios de tiempo, ni periodo de enfriamiento, ni capacitación en juego responsable, y no existe un registro nacional obligatorio de autoexclusión.
- Los instrumentos no fijan una regla de retorno al jugador, ni un máximo de apuesta o de premio mayor, ni una regla sobre juego automático, giros gratis o juego de demostración. Los límites de premios se fijan permiso por permiso y deben ser visibles al público en los centros de apuestas remotas (art. 82).
- No recae sobre el permisionario ninguna obligación de geolocalización, ninguna regla sobre la ubicación del servidor ni ninguna regla sobre dominios .mx. Los juegos se aprueban individualmente a través del permiso, no mediante certificación de laboratorio (como GLI), y no se aplica ningún estándar técnico nombrado, por lo que la carga de cumplimiento está en el seguimiento operativo y no en las matemáticas de los juegos. El permisionario describe el sistema de apuestas y su seguridad, y la DGJS aprueba la forma de captar las apuestas.
- Los contribuyentes que realicen juegos de manera habitual en establecimientos fijos deben mantener un sistema central de apuestas y un sistema de control de efectivo, y dar al SAT información permanente en línea y en tiempo real (LIEPS art. 20). El incumplimiento se sanciona con la clausura de los establecimientos. No se indica si el art. 20 alcanza a un operador sin establecimiento fijo.
- No existe una obligación general de contar con un procedimiento de quejas de jugadores. El jugador que se considere ganador y no reciba el premio puede reclamar ante la SEGOB, y la DGJS exige entonces al permisionario que entregue el premio. No existe un órgano independiente de resolución de controversias específico del juego, y la competencia de la PROFECO sobre controversias de juego en línea no se ha puesto a prueba legalmente.
Derechos e impuestos: cobros de la DGJS, IEPS federal, ISR, impuestos estatales, premios
La tasa del IEPS federal sobre juegos con apuestas subió de 30% a 50% a partir del 1 de enero de 2026. La DGJS no cobra derecho de solicitud ni de expedición en su tarifa de 2026, y su cobro recurrente es una participación fijada en cada permiso.
| Cobro | Tasa / base | Nota |
|---|---|---|
| IEPS (impuesto federal al juego) | 50% | LIEPS art. 2 fr. II inc. B, a partir del 1 de enero de 2026 (decreto publicado en el DOF el 7 de noviembre de 2025). La base es el total recibido de los participantes y, en las apuestas, el total de las apuestas, disminuido por los premios efectivamente pagados o entregados y las sumas devueltas a los participantes antes del evento (art. 18). Antes del decreto la tasa era de 30%. |
| IEPS sobre los servicios en línea de residentes en el extranjero | 50%, sin deducción de premios | Desde el mismo decreto, se gravan los juegos con apuesta y los sorteos realizados por Internet o por medios electrónicos por residentes en el extranjero sin establecimiento en México. Se inscriben y pagan conforme a los arts. 5o.-A BIS y 20-A, y el valor es el total recibido de los participantes “sin disminución alguna”. Este impuesto sobre el monto bruto resulta prácticamente prohibitivo para operadores extranjeros sin permiso que se dirigen a consumidores mexicanos. |
| Participación de la DGJS | 1% a 4% según la línea de la tarifa | Cobro federal fijado en cada permiso (LFJS art. 5). La tarifa de 2026 no dice qué línea paga un centro de apuestas remotas. Es deducible del IEPS del mes en que se pagó (LIEPS art. 5o.-B). |
| Derecho de solicitud, de expedición y cuota anual | Ninguna nombrada | México no tiene una cuota anual de licencia estándar y fija: los costos dependen de la participación variable. La tarifa de 2026 no nombra derecho de solicitud, derecho de expedición, cuota anual de permiso ni cuota anual mínima. La Ley Federal de Derechos no prevé derecho alguno por los permisos de juego. |
| Inspecciones | MXN 2,354.65 cada una | La inspección inicial previa a la expedición de un permiso, cada inspección adicional y cada interventoría en eventos nacionales de sorteos y en ferias (por día), que se pagan en el formato e-5cinco. No se nombra ningún cobro por sitio web, dominio, marca o producto. |
| ISR (impuesto sobre la renta de las empresas) | 30% | Sobre el resultado fiscal de la sociedad en el ejercicio (LISR art. 9). No existe una tasa corporativa específica del juego. |
| Impuesto estatal al juego | Varía según el estado | Los estados gravan la misma actividad con sus propios códigos. La Ciudad de México grava a los organizadores con 13% de los montos obtenidos menos los premios pagados (CFCDMX art. 147), y a los ganadores de premios con 6% del valor del premio (art. 149). No se examinaron las tasas de otros estados. |
| Base | Tasa |
|---|---|
| Apuestas en un hipódromo, galgódromo o frontón, o en libros foráneos de las mismas o de otras sociedades nacionales | 2% de las apuestas |
| Apuestas en libros foráneos sobre eventos celebrados en hipódromos, galgódromos o frontones | 2% (nacional) y 1% (extranjero) de las apuestas |
| Apuestas en libros foráneos sobre eventos deportivos nacionales y extranjeros | 1% de las apuestas |
| Sorteos de números | 2% de los boletos vendidos |
| Juegos de cartas y de dados en ferias, y ruleta en ferias | 4% de las apuestas menos los premios pagados |
| Premio | Retención federal |
|---|---|
| Loterías, rifas, sorteos y concursos organizados en México, donde el estado no cobra impuesto sobre premios o cobra uno que no excede de 6% | 1% del valor del premio por cada boleto entero, sin deducción |
| Lo mismo, cuando el estado cobra un impuesto sobre premios superior a 6% | 21% |
| Juegos con apuesta organizados en México | 1% del monto total que se distribuya entre los boletos ganadores |
| Impuesto sobre premios de la Ciudad de México (CFCDMX art. 149) | 6% del valor del premio, que no excede de 6%, por lo que conforme a la redacción del art. 138 no activa la tasa de 21% |
PLD y cumplimiento continuo
El juego bajo un permiso de la SEGOB es una actividad vulnerable conforme a la LFPIORPI, por lo que los permisionarios son sujetos obligados supervisados por la SHCP. Las reglas de PLD se reformaron en 2025 y 2026, y varias obligaciones comienzan en fechas escalonadas.
- Identifique y verifique a cada cliente con documentos oficiales y conserve copias. Se exige identificación en toda venta de boletos, pago de premios u operación financiera de 325 veces la UMA diaria o más, y las operaciones de 645 veces la UMA o más son reportables automáticamente mediante aviso, sumando las operaciones vinculadas. Con la UMA de 2026 de MXN 117.31, esos umbrales son MXN 38,125.75 y MXN 75,664.95.
- Presente avisos ante la SHCP a más tardar el día 17 del mes siguiente a cada operación reportable, y un reporte en ceros por el mes en que no haya ninguna. Los avisos de sospecha vencen dentro de las 24 horas siguientes a que se conozca la información, aunque la operación no se haya realizado.
- Se prohíbe el efectivo como medio de pago de boletos o premios por 3,210 UMA (MXN 376,565.10) o más. Los premios superiores a 1,500 UMA se entregan ante un inspector o un notario (Lineamiento SEXAGÉSIMO NOVENO).
- Identifique a los beneficiarios finales de los clientes personas morales, conserve los registros de PLD al menos diez años e inscríbase en el registro de PLD del portal de la SHCP.
- Designe ante la SHCP a una Representante Encargada del Cumplimiento. La persona debe recibir capacitación anual, y el texto no establece requisito de residencia ni de nacionalidad.
- Fechas escalonadas conforme a las reglas reformadas, que entran en vigor el 30 de noviembre de 2026: programas de capacitación a partir del 1 de enero de 2027, evaluación de riesgos y manual de políticas disponibles para las autoridades a partir del 1 de marzo de 2027, monitoreo automatizado a más tardar el 1 de junio de 2027 y primer periodo de auditoría de cumplimiento a partir del 1 de enero de 2028. Los nuevos formatos electrónicos de avisos se aplican a partir del 1 de junio de 2027.
- Informe a la SEGOB, conforme al RLFJS art. 29: estados financieros trimestrales dentro de los 20 días hábiles posteriores al trimestre y estados anuales dentro de los seis meses posteriores al ejercicio fiscal, un informe mensual de ingresos y de las participaciones a pagar, y dentro de los primeros 30 días hábiles de cada año la póliza de equipo e instalaciones y la póliza de responsabilidad civil. Los ingresos por apuestas por Internet deben aparecer en esos informes.
- Los estados financieros anuales deben ser dictaminados y certificados por un contador público independiente registrado ante la SHCP. También se exigen cinco años de estados financieros dictaminados para las solicitudes conforme al art. 20 fr. I.
- La DGJS realiza inspecciones y supervisión técnica, y mantiene una base de datos de permisos, sanciones e identidades de los permisionarios que puede publicarse en línea. La lista de permisionarias en su sitio muestra 39 permisionarias con 73 números de permiso o de modificación. El registro de la DGJS es la única fuente jurídicamente vinculante sobre quién tiene un permiso.
Sanciones y aplicación de la ley
La aplicación de la ley se apoya en multas administrativas, clausuras y revocaciones de permisos: la ley del juego prevé multas fijas pequeñas y revocación, mientras que la ley de PLD prevé multas escaladas en UMA. Se aplican disposiciones penales a la operación sin autorización.
| Fuente | Sanción |
|---|---|
| LFJS art. 17 y RLFJS art. 148 | Infracciones que no son delitos: multa de 100 a 10,000 pesos o arresto hasta por 15 días, con revocación del permiso y clausura si son graves o frecuentes. |
| LFPIORPI arts. 53 y 54 | De 200 a 2,000 UMA (MXN 23,462.00 a 234,620.00) por incumplir requisitos o por avisos deficientes; de 2,000 a 10,000 UMA por infracciones a los arts. 33, 33 Bis y 33 Ter; de 10,000 a 65,000 UMA, o de 10% a 100% del valor del acto, lo que resulte mayor, por omitir avisos o participar en actos prohibidos por el art. 32 (MXN 1,173,100.00 a 7,625,150.00). |
| LFJS arts. 12 a 14 | De tres meses a tres años de prisión y multa de 500 a 10,000 pesos por organizar o asistir a una lotería, sorteo o local de apuestas no autorizados. Decomiso del equipo y del dinero en juego, y la empresa puede ser disuelta. |
| LFPIORPI art. 62 | De dos a ocho años de prisión por datos falsos, alterados o ilegibles en un aviso. |
- Un permiso puede revocarse por infracciones graves o frecuentes, entre ellas el incumplimiento de los términos del permiso, información falsa en la solicitud, la condena del titular o de un accionista por delitos dolosos patrimoniales, fiscales o de delincuencia organizada, la cesión del permiso, la interrupción de la operación dos veces en doce meses sin causa justificada y el retraso en el pago de las participaciones.
- La SEGOB puede clausurar actividades de forma provisional o definitiva como medida de seguridad. El 11 de noviembre de 2025 la SEGOB anunció que la DGJS había suspendido la operación de 13 establecimientos que operaban de forma física y virtual, y que la UIF había incluido en una lista para el bloqueo de cuentas. El comunicado no los nombra.
- El regulador no bloquea dominios ni sitios web; la aplicación de la ley es financiera, mediante el bloqueo de cuentas por la UIF. Una medida de clausura de la SEGOB abarca establecimientos y, por su redacción, bienes, no dominios.
- Los dueños, organizadores, gerentes y administradores de un lugar donde se realicen juegos prohibidos sin autorización de la SEGOB se exponen a de tres meses a tres años de prisión y a una multa. El jugador es responsable conforme a la LFJS solo por asistir a un local ilícito. No se encontró ninguna disposición que sancione al jugador por apostar en línea con un operador sin permiso.
- No se pudieron consultar las multas más altas que la DGJS ha impuesto en realidad, porque la lista de sanciones de su base de datos no estaba disponible.
Perspectiva de reforma
- Las dos iniciativas que buscan prohibir la publicidad de juegos, descritas en la sección 5, son los únicos cambios pendientes encontrados en el registro de la Cámara de Diputados. Ninguna ha avanzado más allá del turno a comisión en las gacetas oficiales.
- El acuerdo de la SEGOB del 8 de octubre de 2025 (DOF 20 de octubre de 2025) redujo los plazos de respuesta y los requisitos de algunos trámites de la DGJS, y el decreto de 2023 exigió nuevos lineamientos de la DGJS que no habían aparecido en el DOF al 7 de octubre de 2026.
- Las reglas de PLD entran en vigor de forma escalonada del 30 de noviembre de 2026 al 1 de enero de 2028, y los nuevos formatos de aviso se aplican a partir del 1 de junio de 2027.
- La tasa del IEPS de 50% se aplica a partir del 1 de enero de 2026. No se encontró ningún otro cambio al impuesto al juego.
- Un supuesto razonable de planeación por ahora: ningún permiso nuevo fuera de las actividades que nombra el RLFJS, ningún casino ni tragamonedas en línea (prohibidos por ley, sea lo que sea que los operadores ofrezcan mediante amparos), apuestas en línea mediante su propio permiso de centro de apuestas remotas y una página autorizada por la DGJS, y el IEPS de 50%.
Cuánto cuesta un permiso de juego en México
| Costo | Monto | Detalle |
|---|---|---|
| Vigencia del permiso | 1 a 15 años | Los permisos de centros de apuestas remotas duran un mínimo de un año y un máximo de 15 años, y pueden prorrogarse por periodos adicionales de hasta 15 años si el titular está al corriente (RLFJS art. 33). Los permisos de sorteos duran hasta un año. |
| IEPS federal | 50% | Sobre las apuestas y los montos recibidos menos los premios pagados y los montos devueltos (LIEPS art. 18). A partir del 1 de enero de 2026 (DOF 7 de noviembre de 2025), frente a 30%. Sin deducción de premios para los servicios en línea de residentes en el extranjero sin establecimiento en México. |
| Otros federales | 30% de ISR + 1-4% | Impuesto sobre la renta de las empresas más la participación de la DGJS, que va de 1% a 4% según la línea de la tarifa. La línea de un centro de apuestas remotas no se nombra en la tarifa y se fija en el permiso. Además se paga el impuesto estatal al juego, que varía. |
| Derechos de solicitud | MXN 2,354.65 | La inspección inicial previa a la expedición es el único cobro que la tarifa 2026 de la DGJS enumera antes de expedir un permiso. No nombra ningún derecho de solicitud, de expedición ni cuota anual. |
| Capital y fianza | No fijo | El capital mínimo no se indica en los instrumentos. La fianza de premios cubre los premios no cobrados durante 60 días de operación anual promedio, y no se publica ningún monto en pesos. |
| Entrada en línea | Permiso propio | No hay licencia en línea aparte. Una sociedad mexicana solicita ella misma el permiso de centro de apuestas remotas, y luego la DGJS autoriza cada página web o dominio. Sin ventanilla de solicitud y sin tope numérico. |
Paso a paso hasta una operación en marcha
La ruta es un permiso y una autorización: un permiso de la SEGOB para un centro de apuestas remotas a nombre de una sociedad que usted constituya en México, y luego una autorización de la DGJS para cada página web o dominio. Los instrumentos no fijan una ventanilla de solicitud.
- 01
Parta de la situación jurídica vigente
Diligencia
La ley aplicable es la Ley Federal de Juegos y Sorteos de 1947 con su Reglamento de 2004, reformado por última vez por el decreto publicado en el DOF el 16 de noviembre de 2023. Los permisos se otorgan solo para las actividades que nombra el Reglamento, las máquinas tragamonedas están prohibidas en cualquiera de sus modalidades, y el IEPS federal sobre juegos con apuestas es de 50% a partir del 1 de enero de 2026. Los únicos cambios pendientes encontrados son dos iniciativas sobre publicidad. Base su plan en esto y confírmelo con un abogado mexicano.
- 02
Decidir el producto y el permiso
Alcance
Las apuestas en línea funcionan con el permiso de un centro de apuestas remotas (RLFJS art. 20 secc. I). El casino y las tragamonedas en línea están prohibidos por ley: los juegos de casino que algunos permisionarios ofrecen en línea se toleran en la práctica mediante litigio de amparo, no están autorizados. Los esports, las apuestas virtuales y el fantasy sports no se abordan en los instrumentos, y las actividades no contempladas expresamente están prohibidas.
- 03
Constituir una sociedad mercantil mexicana
Corporativo
Solo una sociedad constituida conforme a la ley mexicana puede tener el permiso, y su objeto social debe hacer de la actividad del permiso su actividad principal. No se prevé una sucursal. Se necesita inscripción fiscal (RFC), la escritura constitutiva y la acreditación de la representación mediante poder notarial.
- 04
Accionistas claros e idoneidad
Cumplimiento
Cada accionista persona física y cada beneficiario presenta su identidad, una relación patrimonial con el origen del capital, un currículum, una declaración bajo protesta de no tener antecedentes penales y un reporte de crédito. Los accionistas personas morales presentan cinco años de estados financieros dictaminados, escrituras, listas de consejeros, una lista de los titulares de 10% y los beneficiarios. Ninguna cadena de accionistas puede situarse en una jurisdicción de baja imposición o régimen fiscal preferente, salvo las excepciones de sociedades cotizadas y fondos del RLFJS art. 29 secc. IX.
- 05
Integrar el consejo y el personal clave
Gobernanza
Al menos 25% del consejo debe estar integrado por consejeros independientes. Los consejeros, auditores y directivos de nivel de director general y del nivel inmediato inferior presentan identidad, un currículum, una declaración bajo protesta y un reporte de crédito. El personal de apuestas debe ser mexicano o extranjero con estancia legal y permiso de trabajo. Ninguna regla exige un consejero residente en México.
- 06
Asegurar el establecimiento
Establecimiento
El permiso se otorga para un establecimiento específico en México, y un centro de apuestas remotas es en sí mismo un establecimiento. Indique la ubicación exacta y el nombre comercial, muestre la opinión favorable del estado, del municipio o de la alcaldía, y muestre el título de propiedad o la base del arrendamiento. Los instrumentos no dicen qué instalaciones necesita una autorización solo en línea, más allá de ese establecimiento.
- 07
Consultar a la DGJS antes de presentar
Previo a la presentación
Para los permisos conforme al art. 20 secc. I, los interesados pueden consultar a la SEGOB antes de presentar, y esta debe orientarlos sobre los requisitos. Úsela para resolver los puntos abiertos: el capital fijo, la línea de la participación de su permiso y lo que necesita la autorización en línea.
- 08
Reunir el expediente de solicitud
Presentación
El expediente incluye el formato de solicitud, el RFC, la escritura y la acreditación de la representación, los expedientes de los accionistas, cinco años de estados financieros dictaminados, un estudio de ubicación y de viabilidad financiera a 10 años, el título de propiedad o la base del arrendamiento, la opinión estatal o municipal, un programa de operación con controles y calendario, un programa de inversión que indique el origen de los fondos, un manual de organización, la mecánica de las apuestas y la infraestructura informática, comprobante de experiencia, un programa de difusión, un proyecto de reglas de operación y una proyección de personal.
- 09
Preparar la fianza de premios
Finanzas
Obtener una fianza de una institución autorizada que garantice los premios no cobrados durante 60 días de operación anual promedio, con su base de cálculo. Presentarla dentro de los primeros tres días de su vigencia junto con el estudio usado para calcular las apuestas. No se publica ninguna cifra en pesos.
- 10
Presentar ante la DGJS y pagar la inspección inicial
Presentación
Presente en el formato que fije la SEGOB. Los formatos están disponibles en las oficinas de la DGJS, en las oficinas estatales de la SEGOB y en línea, y los trámites de la DGJS se realizan por el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios. El único cobro antes de expedir el permiso es la inspección inicial, de MXN 2,354.65. No se encontró plazo para resolver este permiso, por lo que se aplica el límite general de tres meses de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, vencido el cual la resolución se entiende negativa. Los Lineamientos añaden que el silencio de la DGJS nunca es aprobación. La SEGOB puede pedir una sola vez, por escrito, los datos faltantes.
- 11
Recibir el permiso y la línea de participación
Permiso
El permiso dura de 1 a 15 años y puede prorrogarse por periodos adicionales de hasta 15 años si usted está al corriente de sus obligaciones. Fija la participación a cargo del gobierno federal y el monto de la fianza. La negativa puede impugnarse mediante recurso de revisión dentro de los quince días siguientes al día en que surta efectos la notificación.
- 12
Obtener la autorización de cada página web o dominio
En línea
Solicite a la DGJS autorizar las apuestas por Internet para cada página o dominio, con prueba de la propiedad o del derecho de uso, los términos y condiciones, una descripción del sistema de control interno y una declaración bajo protesta sobre protección de datos. La SEGOB debe aprobar la forma de captar las apuestas, y el sistema de control interno debe registrar cada apuesta. La página queda entonces en la lista de páginas web autorizadas de la DGJS.
- 13
Poner en marcha el programa de PLD
Cumplimiento
Inscríbase en el portal de la SHCP, designe a la Representante Encargada del Cumplimiento, adopte los procedimientos de identificación y de avisos en 325 y 645 UMA, y planee las obligaciones escalonadas: capacitación a partir del 1 de enero de 2027, evaluación de riesgos y manual a partir del 1 de marzo de 2027, monitoreo automatizado a más tardar el 1 de junio de 2027 y primer periodo de auditoría a partir del 1 de enero de 2028.
- 14
Inscribirse fiscalmente y modelar la carga
Impuestos
Inscríbase para el IEPS (50%, pagadero a más tardar el día 17 del mes siguiente) y el ISR (30%), identifique los impuestos estatales al juego de cada estado en el que opere, deduzca la participación y el impuesto estatal dentro del límite de una quinta parte, y establezca la retención sobre premios de 1%, o 21% para loterías y sorteos cuando el impuesto estatal sobre premios exceda de 6%.
- 15
Publicidad y promociones claras
Mercadotecnia
Anuncíese solo una vez que tenga el permiso. Muestre el número de permiso, el mensaje de que las apuestas están prohibidas a menores y un mensaje de juego responsable. Ningún anuncio requiere aprobación previa, pero toda promoción y todo evento especial, incluidos los bonos de bienvenida, necesita primero la autorización expresa y por escrito de la DGJS, solicitada con al menos 30 días de anticipación para eventos en centros de apuestas remotas. Usted responde por los anuncios de sus afiliados (Lineamiento SEXTO).
- 16
Iniciar operaciones y mantener el cumplimiento
En curso
Opere solo en páginas autorizadas. Presente los estados financieros trimestrales y anuales y el informe mensual de ingresos y participación, conserve las copias anuales de los seguros, conserve los registros de apuestas al menos 90 días hábiles y los registros de PLD durante diez años, notifique a la SEGOB los cambios de acciones hasta el último beneficiario, y solicite la prórroga del permiso mientras esté al corriente.
Registro de fuentes
La investigación detrás de nuestra cobertura de México
Contado en todas las páginas de México, no solo en esta.
compilado el 19 de octubre de 2026
En todas las páginas de México de este sitio: jugadores, operadores y la guía del permiso. El informe de investigación en que se basan cita fuentes oficiales: la ley, el regulador, el diario oficial, los tribunales y la política de publicidad que cada plataforma publica. Las secciones de la página que aún no se reescriben a partir del informe pueden citar otras fuentes.
La misma investigación en un informe de México de 41 páginas: cada una de las 201 preguntas de la lista de verificación, con cada respuesta citada al instrumento que la respalda.
Solicitar el informe de MéxicoOrdenado por nivel: primero fuentes oficiales del gobierno, luego especialistas y después medios del sector. Cada cifra primaria se leyó en el texto vigente el 13 de octubre de 2026.
- Oficial: gobierno
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Esto no es asesoría jurídica. El español es el idioma jurídico auténtico, y el inglés de la versión original es una traducción de trabajo. Las cifras se verificaron el 7 de octubre de 2026 y se actualizaron el 13 de octubre de 2026 tras la revisión de una experta legal, a partir de las fuentes enumeradas: la LFJS, el Reglamento consolidado hasta el decreto del 16 de noviembre de 2023, los Lineamientos de la DGJS de 2021, la tarifa 2026 de la DGJS y los textos de la LIEPS, la LISR y la LFPIORPI. No fue posible acceder a los sitios diputados.gob.mx y de la DGJS en esa fecha, por lo que esos textos y las listas de la DGJS se leyeron en la copia de Internet Archive de la URL oficial, y las páginas de la DGJS se marcaron como actualizadas el 12 de agosto de 2026. La lista de permisos de nuestra base de datos no es el registro oficial y difiere de él; el registro de la DGJS es la única fuente jurídicamente vinculante. El capital mínimo, la línea de participación de un centro de apuestas remotas y el tiempo de trámite de un permiso no se indican en los instrumentos que pudimos leer. Confirme la situación vigente con la SEGOB, la DGJS y un abogado mexicano calificado antes de actuar.