Operar en México: solo apuestas deportivas y póquer, impuesto de 50%
Las apuestas en línea se autorizan a través de la SEGOB: una empresa constituida en México tiene un permiso para un centro de apuestas remotas, y la DGJS autoriza las páginas web en que opera, cada una ligada a su dominio (136 en la lista de junio de 2026, 86 de ellas en operación). No existe una categoría de casino en línea ni de póquer en línea, y el casino en línea y las tragamonedas están prohibidos por la ley: desde la reforma de 2023 las reglas prohíben cualquier actividad que no contemplen expresamente y prohíben las máquinas tragamonedas en cualquier forma. Los grandes permisionarios ofrecen juegos de casino en línea de todos modos, en sus páginas autorizadas por la DGJS; esto se tolera en la práctica mediante litigios de amparo (suspensiones judiciales), no está autorizado por la ley. Los operadores pagan el IEPS de 50% desde el 1 de enero de 2026 sobre las apuestas recibidas menos los premios pagados (LIEPS art. 18), la participación fijada en su permiso, 30% de impuesto sobre la renta e impuestos estatales como el 13% de la Ciudad de México.
Producto por producto
México no expide un permiso específico de juego en línea: solo una empresa constituida conforme a la ley mexicana puede tener un permiso de la SEGOB, y las apuestas en línea funcionan como una extensión autorizada de ese permiso, con una autorización de la DGJS que nombra cada página web o dominio.| Producto | Estatus | Autorización | Impuestos | Restricción clave | Publicidad |
|---|---|---|---|---|---|
| Apuestas deportivas | Autorizable | Permiso de la SEGOB (DGJS) para un centro de apuestas remotas, más una autorización de la DGJS por cada página web | IEPS de 50%; más una participación fijada en el permiso | Apuestas solo sobre la liga profesional de máxima categoría de cada deporte, en moneda nacional y sin crédito a los apostadores | Permitida una vez que se tiene el permiso; se exigen el número de permiso y los mensajes sobre menores de edad y juego responsable |
| Casino en línea (incluido el casino en vivo) | Prohibido por la ley (tolerado en la práctica mediante litigios de amparo) | Ninguno: no hay permiso de juego en línea ni categoría de casino en línea; las actividades no contempladas expresamente están prohibidas (art. 2) | El IEPS de 50% abarca los juegos con apuesta de todo tipo | Se ofrece en dominios de operadores mediante amparos (suspensiones judiciales), no es un producto permitido por la legislación; la comercialización del operador no es una autorización | — |
| Tragamonedas | Prohibido por la ley (tolerado en la práctica mediante litigios de amparo) | Ninguna: el art. 12 del RLFJS define y prohíbe las máquinas tragamonedas en cualquiera de sus modalidades | — | Las tragamonedas digitales en dominios de operadores descansan en zonas grises jurisprudenciales y en amparos, no en un producto permitido | — |
| Póquer en línea | Restringido | No hay categoría de póquer en línea; los juegos de cartas con apuesta se contemplan solo en ferias, con un permiso de feria (art. 63) | Igual que en casino en línea (incluido el casino en vivo) | Los juegos de cartas no pueden realizarse como sorteos (art. 91); los permisionarios que ofrecen póquer en línea lo hacen como práctica del mercado, no por autorización | — |
| Lotería | Limitado | Permiso de sorteos de la SEGOB; la Lotería Nacional, bajo su propia ley | IEPS de 50% | El permiso dura hasta un año; los premios deben ser al menos 28% de los boletos emitidos, 50% en sorteos instantáneos | — |
¿Cuándo empiezan los nuevos deberes contra el lavado de dinero para los permisionarios?
Un acuerdo de Hacienda publicado el 7 de agosto de 2026 modifica las reglas generales de la ley contra el lavado de dinero, en vigor el 30 de noviembre de 2026. Los programas de capacitación vencen a partir del 1 de enero de 2027, y la evaluación de riesgos y el manual de políticas deben estar a disposición de las autoridades a partir del 1 de marzo de 2027. El monitoreo automatizado de transacciones vence el 1 de junio de 2027 y el primer periodo anual de auditoría de cumplimiento inicia el 1 de enero de 2028. Los nuevos formatos electrónicos de los reportes de operaciones sospechosas se aplican a partir del 1 de junio de 2027.
DOF, acuerdo del 7 de agosto de 2026 ↗DOF, formatos del 24 de septiembre de 2026 ↗
Regulador y protección del jugador en México
¿Qué casinos y sitios de apuestas tienen permiso en México?
Consulta la lista oficial completa de operadores con permiso y sus dominios autorizados.
Aviso para operadores
4 elementos · último cambio el 27 de octubre de 2026
New electronic formats for AML notices (avisos), used from 1 June 2027 (inglés)
Una resolución de la UIF publicada en el DOF el 24 de septiembre de 2026 cambia los formatos electrónicos oficiales de los avisos. Entra en vigor el 1 de diciembre de 2026; los avisos, incluidos los de operaciones sospechosas, se presentan en los nuevos formatos a partir del 1 de junio de 2027.
Fuente: DOF, 24 de septiembre de 2026: resolución de la UIF sobre los formatos de los avisosComprobado el 19 de octubre de 2026
Amended AML rules for permit holders, with duties staged to 2028 (inglés)
El Acuerdo publicado en el DOF el 7 de agosto de 2026 modifica las reglas de carácter general de la ley contra el lavado de dinero (LFPIORPI), en vigor el 30 de noviembre de 2026. Los programas de capacitación rigen a partir del 1 de enero de 2027; la evaluación de riesgos y el manual de políticas deben estar a disposición de las autoridades a partir del 1 de marzo de 2027; el monitoreo automatizado de transacciones debe estar vigente el 1 de junio de 2027; y el primer periodo anual de auditoría de cumplimiento comienza el 1 de enero de 2028.
Fuente: DOF, 7 de agosto de 2026: Acuerdo que modifica las reglas de carácter general en materia de prevención de lavado de dineroComprobado el 19 de octubre de 2026
Iniciativa para prohibir la publicidad de juegos con apuesta en horario familiar, plataformas en línea incluidas: en comisión
Una iniciativa de un diputado del PRI, presentada y publicada el 3 de marzo de 2026, adicionaría los arts. 9 Bis y 17 Bis a la LFJS para prohibir la publicidad de casas de juego y apuestas, incluidas las plataformas en línea, en horario familiar (de 05:00 a 21:59). Se turnó a la Comisión de Gobernación y Población; la ficha oficial no muestra actuaciones posteriores. No es ley.
Fuente: Cámara de Diputados: análisis técnico de la iniciativa que adiciona los arts. 9 Bis y 17 Bis a la LFJSComprobado el 19 de octubre de 2026
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Iniciativa sobre publicidad de juegos con apuesta y menores en tres leyes: en comisión
Una iniciativa de un diputado de MC, presentada y publicada el 17 de diciembre de 2025, reformaría la LFJS, la ley de telecomunicaciones y radiodifusión y la ley de protección al consumidor en materia de publicidad de juegos con apuesta y menores. Se turnó a comisiones unidas; la ficha oficial no muestra actuaciones posteriores. No es ley.
Fuente: Cámara de Diputados: análisis técnico de la iniciativa que reforma la LFJS, la ley de telecomunicaciones y radiodifusión y la ley de protección al consumidorComprobado el 19 de octubre de 2026
Aún no en vigor: proyectos, leyes aprobadas sin fecha de inicio y partes de la ley que aún deben entrar en vigor. Un elemento pasa a la cronología de abajo el día en que entra en vigor.
Cómo obtener el permiso: solicitud ante la SEGOB / DGJS
Impuesto al juego: 50% de las apuestas menos los premios
El impuesto federal es el IEPS (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios) sobre juegos con apuestas y sorteos, fijado en 50% por el decreto del 7 de noviembre de 2025, en vigor el 1 de enero de 2026 (LIEPS art. 2 fr. II inc.
B); antes, el mismo inciso decía 30%. La base es el monto total recibido de los participantes y, en los juegos con apuesta, el total de las apuestas (art. 18), menos los premios efectivamente pagados y las sumas devueltas a los participantes antes del evento, por lo que para un operador nacional se acerca a los ingresos brutos de juego.
Para los servicios en línea de residentes en el extranjero sin establecimiento en México, el decreto añadió un último párrafo al art. 18: el valor se toma "sin disminución alguna", por lo que no se deducen premios y el 50% se aplica al monto bruto recibido, una carga esencialmente prohibitiva para los operadores extranjeros sin permiso que se dirigen a consumidores mexicanos. Esos prestadores se registran y pagan conforme a los arts. 5o.-A BIS y 20-A, presentan una declaración electrónica y envían al SAT cifras mensuales.
El impuesto se calcula mensualmente y se paga a más tardar el día 17 del mes siguiente. El permiso también fija una "participación" del Gobierno Federal (LFJS art. 5).
La tarifa de la DGJS para 2026 fija de 1% a 4% del monto apostado o de los boletos vendidos, según la línea, y no dice qué línea paga un centro de apuestas remotas: lo fija el permiso. La participación pagada en el mes y los impuestos estatales al juego efectivamente pagados se acreditan contra el IEPS, con la deducción estatal limitada a una quinta parte del IEPS de esas actividades (art. 5o.-B), por lo que las capas no se suman simplemente en una sola cifra principal.
De los impuestos estatales solo se leyó el de la Ciudad de México: los organizadores pagan 13% de los montos obtenidos menos los premios (Código Fiscal art. 147). El impuesto sobre la renta de las empresas es de 30% del resultado fiscal (LISR art. 9), sin tasa específica para el juego.
Los contribuyentes que realicen habitualmente los juegos en establecimientos fijos deben llevar un sistema central de apuestas y un sistema de control de efectivo y alimentar al SAT en tiempo real (LIEPS art. 20); el incumplimiento se sanciona con la clausura de los establecimientos. El texto leído no establece si el art. 20 alcanza a un operador sin establecimiento fijo, y no se leyeron las reglas técnicas del SAT.
El impuesto al juego de México frente a sus vecinos y mercados cercanos
Cada barra es el impuesto principal al operador tal como lo declara la página de cada país, para México y los mercados cercanos (marcados "cercano") que gravan los ingresos brutos de juego. Pasa el cursor o toca una barra para ver de qué se compone.
Qué licencias extranjeras acepta México
México no reconoce ninguna de estas 8 licencias extranjeras.
No reconocidoMalta (MGA) · Reino Unido (UKGC) · Curazao (CGB) · Alderney (AGCC) · Kahnawake (KGC) · Anjouan · Isla de Man (GSC) · Gibraltar (GRA)
Ningún instrumento leído reconoce una licencia de Malta (MGA), ni ninguna licencia extranjera. Para recibir jugadores en México un operador necesita un permiso de la SEGOB en manos de una empresa constituida conforme a la ley mexicana. El regulador no bloquea dominios; la sanción es financiera, mediante el bloqueo de cuentas por la UIF, así que la ausencia de bloqueo no es un permiso.
Reglas de bonos en México
Los bonos y las promociones se regulan como "promociones" en los Lineamientos de la DGJS: una oferta al público de beneficios directos en dinero o en especie requiere la autorización expresa y por escrito de la DGJS antes de realizarse, y el silencio no es aprobación. Los bonos de bienvenida entran en esa definición: son promociones, requieren la autorización previa de la DGJS y se examinan con rigor; las apuestas gratis también son promociones. Hay dos iniciativas pendientes que buscan prohibir la publicidad de juegos con apuesta.
- Bono de bienvenida
- Promoción que requiere autorización previa de la DGJS
Las reglas de México no fijan un tope a los requisitos de apuesta y no dicen nada sobre esquemas VIP, reembolsos (cashback) ni periodos de enfriamiento. Un programa de lealtad debe notificarse a la DGJS con sus términos, su duración, cuándo se pueden perder sus beneficios y cómo presentar quejas, y cualquier cambio requiere un aviso de 15 días hábiles a la DGJS y a los jugadores.
- Aviso obligatorio
Todo anuncio debe mostrar el número de permiso, un mensaje de que los juegos con apuesta están prohibidos a menores de edad y un mensaje que invite a jugar con responsabilidad, principalmente por entretenimiento, diversión y recreación (RLFJS art. 9). Los instrumentos leídos no fijan el texto exacto.
- Sanciones
Sanciones generales de la ley de juegos, no específicas de la publicidad: las infracciones que no son delitos se multan con 100 a 10,000 pesos o se castigan con arresto de hasta 15 días (LFJS art. 17); el art. 148 del RLFJS fija una multa de hasta 10,000 pesos para las infracciones que no sean graves ni frecuentes. Operar locales de apuestas sin autorización es un delito castigado con prisión de tres meses a tres años y multa de 500 a 10,000 pesos (LFJS art. 12). La DGJS no publica las multas que ha impuesto en las fuentes que leímos.
Las infracciones graves o frecuentes, incluido el incumplimiento de las condiciones del permiso, se sancionan con la revocación del permiso y, en su caso, la clausura (LFJS art. 17; RLFJS art. 151). La DGJS niega o cancela las promociones que desatiendan el juego responsable.
Las promociones se realizan solo en los establecimientos o páginas que la DGJS autorizó. Un permisionario con dudas sobre un anuncio puede presentar una consulta por escrito a la DGJS, que debe responder en 10 días hábiles. Ningún texto leído exige que cada anuncio o material creativo sea aprobado previamente, y ningún instrumento leído regula por separado a los influencers, los patrocinios ni los mensajes de comercialización directa. El operador responde íntegramente por los actos de sus afiliados (Lineamiento SEXTO). Hay dos iniciativas pendientes que buscan prohibir la publicidad de juegos con apuesta, una en horario familiar y otra mediante las leyes de radiodifusión y de protección al consumidor.
FuentesLineamientos de la DGJS en materia de juegos, sorteos y apuestas (texto de 2021)RLFJS (Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos), texto hasta el DOF del 16 de noviembre de 2023Ley Federal de Juegos y Sorteos (1947)Codere México: página de promociones (declaración propia del operador)
Publicidad: la mayoría de los canales están abiertos
El marco del juego en México descansa en la Ley Federal de Juegos y Sorteos de 1947 y en el Reglamento de 2004, reformado por última vez el 16 de noviembre de 2023, con los Lineamientos de la DGJS (texto de 2021). La publicidad se permite estrictamente después de que la SEGOB otorgue el permiso, solo a permisionarios, y todo anuncio debe mostrar el número de permiso y llevar las advertencias de edad y de juego responsable (RLFJS art. 9). Ningún texto leído exige que cada anuncio sea aprobado previamente, y no está en vigor ninguna restricción horaria específica para el juego. Las promociones y los eventos especiales, bonos de bienvenida incluidos, requieren antes la autorización expresa y por escrito de la DGJS, y los operadores responden íntegramente por los actos de sus afiliados (Lineamiento SEXTO). Hay dos iniciativas pendientes en la Cámara de Diputados que buscan prohibir la publicidad de juegos con apuesta.
| Canal | Estatus | Desglose por vertical y plataforma (2026) |
|---|---|---|
| Anuncios en la Búsqueda de Google · Anuncios en las tiendas de aplicaciones de Google y Apple | Solo operadores con permiso | Solo un permisionario puede anunciarse, una vez otorgado el permiso de la SEGOB, y todo anuncio debe mostrar el número de permiso y llevar las advertencias de edad y de juego responsable (RLFJS art. 9). En línea, solo se publica en las páginas o dominios que la DGJS haya autorizado, y el operador responde íntegramente por los anuncios de sus afiliados (Lineamiento SEXTO). Los bonos de bienvenida y otras promociones requieren la autorización previa de la DGJS.12 |
| Publicación en tiendas de aplicaciones | Solo operadores con permiso | La ley mexicana no tiene una regla sobre tiendas de aplicaciones: solo un permisionario puede ofrecer apuestas en línea, en las páginas o dominios que la DGJS haya autorizado, y solo él puede anunciarse, una vez otorgado el permiso de la SEGOB; todo anuncio debe mostrar el número de permiso y llevar las advertencias de edad y de juego responsable (RLFJS art. 9).12 |
| Meta (FB/IG) | Solo operadores con permiso | El Lineamiento SEXTO nombra las redes sociales: solo un permisionario puede anunciarse en ellas, una vez otorgado el permiso de la SEGOB, y cada publicación debe mostrar el número de permiso y llevar las advertencias de edad y de juego responsable (RLFJS art. 9). El operador responde íntegramente por las publicaciones de sus afiliados. Ningún instrumento mexicano leído menciona a los influencers.12 |
| Televisión y radio | Solo operadores con permiso | Permitida para los permisionarios en las condiciones del art. 9 del RLFJS: el anuncio debe mostrar el número de permiso, llevar las advertencias de edad y de juego responsable y no engañar. Para los anuncios de loterías, rifas y sorteos en televisión y radio, la ley de radiodifusión exige la autorización previa de la SEGOB (LMTR art. 237). No está en vigor ningún límite horario específico para el juego, y ningún texto leído limita la publicidad de apuestas durante eventos deportivos en vivo. Hay dos iniciativas pendientes que buscan prohibir la publicidad de juegos con apuesta, una de ellas en horario familiar.1234 |
| Patrocinios | Permitido | Ningún instrumento leído regula el patrocinio deportivo por operadores de juego, los uniformes ni la marca en estadios. Solo para establecimientos físicos, un establecimiento no puede promover de forma explícita las apuestas que se toman en su interior.12 |
| Publicidad exterior digital (OOH) | Solo operadores con permiso | La publicidad exterior no se nombra en ningún texto leído. La redacción de los Lineamientos, "cualquier otro medio de difusión", la sujeta a las condiciones del art. 9 del RLFJS: solo un permisionario puede anunciarse, una vez que tiene el permiso, y el anuncio debe mostrar el número de permiso.12 |
- 1RLFJS (Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos), texto hasta el DOF del 16 de noviembre de 2023
- 2Lineamientos de la DGJS en materia de juegos, sorteos y apuestas (texto de 2021)
- 3Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LMTR)
- 4Cámara de Diputados: iniciativa que adiciona los arts. 9 Bis y 17 Bis a la LFJS (Dip. Abramo Masso, 3 de marzo de 2026)
Las reglas por canal en México reflejan la política publicada de cada plataforma y las fuentes listadas bajo la tabla. Verifica con el regulador local y con el gestor de tu cuenta publicitaria antes de lanzar.
Pagos: medios que hay que integrar en México
Medios de pago en México según los enumera un operador con permiso para los depósitos. Ningún regulador publica la mezcla de depósitos por medio y no se usaron datos nacionales de pagos, por lo que el orden no es un ranking.
- #1SPEI
Transferencia bancaria. Enumerada por Codere México como medio de depósito (declaración del operador); el orden aquí no es un ranking por volumen.
- #3Depósito en efectivo en OXXO
Depósito en efectivo en una tienda de conveniencia, enumerado por Codere (declaración del operador).
- #4Mercado Pago
Enumerado por Codere (declaración del operador).
- #5Paynet
Enumerado por Codere (declaración del operador).
- #6Todito Cash
Enumerado por Codere (declaración del operador).
- #2Tarjeta de débito o crédito Visa/Mastercard
Codere acepta tarjetas de débito o crédito Visa y Mastercard a nombre del propio jugador (declaración del operador).
- #7American Express
Ningún instrumento leído prohíbe las tarjetas de crédito; Codere acepta tarjetas de crédito American Express (declaración del operador).
- #8Paysafecard
Enumerado por Codere (declaración del operador).
- #9Astropay
Enumerado por Codere (declaración del operador).
Las operaciones deben realizarse en moneda nacional (RLFJS art. 10) y un permisionario no puede otorgar crédito a los apostadores, directa ni indirectamente (art. 11). Las apuestas por internet, teléfono o medios electrónicos se consideran pagadas cuando el banco confirma el pago (art. 86), y los boletos ganadores se pagan en efectivo o por los medios legalmente aceptados (art. 87). No se permiten criptomonedas; por lo demás, ningún medio de pago se nombra como prohibido, ningún instrumento leído exige que los retiros regresen por el medio del depósito, y ninguno fija un plazo para los retiros. Los medios aquí enumerados son la lista de depósitos de Codere, una declaración del operador y no una lista legal.
No se permiten las criptomonedas: no son moneda de curso legal, y las reglas de juego exigen que todas las operaciones sean en pesos mexicanos (RLFJS art. 10); conforme a la Ley Fintech, un activo virtual no es moneda de curso legal.
FuentesReglamento de la Ley Federal de Juegos y SorteosCodere México: depósitos (declaración del operador)Ley Fintech, arts. 30 y 32
Cómo sanciona México a los operadores sin permiso
La sanción se basa en multas administrativas, clausuras y revocaciones de permisos, y es financiera más que de bloqueo de dominios. La única acción reciente registrada es la suspensión de establecimientos no nombrados. El 11 de noviembre de 2025 la SEGOB anunció que la DGJS había suspendido la operación de 13 establecimientos que operaban de forma física y virtual, y a los que la unidad de inteligencia financiera (UIF) había incluido para bloqueo de cuentas; el comunicado no los nombra. El regulador no bloquea sitios web, dominios ni aplicaciones; la sanción se aplica mediante el bloqueo de cuentas por la UIF, y la DGJS no publica las multas que ha impuesto en las fuentes que leímos. Ninguna disposición leída sanciona a un jugador por apostar en línea con un operador sin permiso; la infracción del jugador es acudir a locales ilícitos. La lista de páginas web autorizadas de la DGJS (junio de 2026) muestra 10 páginas "en suspensión DGJS", entre ellas www.bet365.mx y www.betano.mx. El FinCEN del Departamento del Tesoro de Estados Unidos propuso una medida sobre diez casinos con sede en México.
- 11 de noviembre de 2025: Comunicado 085 de la SEGOB. Tras una investigación de Hacienda con el Gabinete de Seguridad que identificó a 13 casinos "que operan de forma física y virtual", incluidos por la UIF para bloqueo de cuentas, la DGJS suspendió su operación. El comunicado no nombra a los casinos.
- 13 de noviembre de 2025: el FinCEN emitió una determinación y propuesta de reglamentación que designa a diez casinos con sede en México como una clase de transacciones de interés primordial por lavado de dinero; una medida extranjera, dirigida a establecimientos físicos.
- Lista de páginas web autorizadas de la DGJS de junio de 2026: 136 filas, 86 "Operando", 27 "baja temporal", 13 "sin operaciones" y 10 "en suspensión DGJS". La lista no da motivos.
- Sanciones vigentes: las infracciones que no son delitos se multan con 100 a 10,000 pesos (LFJS art. 17); operar locales de apuestas sin autorización conlleva de tres meses a tres años de prisión y multa de 500 a 10,000 pesos (art. 12); las multas por lavado de dinero van de 200 UMA hasta 65,000 UMA (LFPIORPI arts. 53-54).
FuentesComunicado 085 de la SEGOB (11 de noviembre de 2025): suspensión de 13 casinosFinCEN, 13 de noviembre de 2025: determinación y propuesta de reglamentación sobre diez casinos con sede en MéxicoDGJS: Páginas web autorizadas (lista de junio de 2026)Ley Federal de Juegos y Sorteos (1947)
Casos de sanción en México: 3 recientes
Acciones relevantes de reguladores, sentencias y multas de alto perfil de 2016 a 2026 contra operadores que atienden a México. Cada caso incluye la falla técnica y una lectura de una línea para otros operadores del mercado.
- junio de 2026
www.bet365.mx y www.betano.mx (dos de las 10 páginas enumeradas "en suspensión DGJS")
PermisosAparece como suspendida en la lista de páginas web autorizadas de la DGJSLa lista de páginas web autorizadas de la DGJS (archivo de junio de 2026) asigna un estatus a cada página; diez están "en suspensión DGJS", entre ellas www.bet365.mx y www.betano.mx. La lista no indica el motivo. Se leyó en la copia del Internet Archive del 18 de agosto de 2026 porque no fue posible acceder al sitio de la DGJS el 7 de octubre de 2026.
Lectura para otros operadores: la DGJS publica un estatus para cada página autorizada, así que una suspensión es pública. La lista no dice si una suspensión se levantó, cuándo ni por qué.
- noviembre de 2025
13 establecimientos que operan de forma física y virtual (no se nombran en el comunicado de la SEGOB)
PLDCuentas incluidas por la UIF para bloqueo; operación suspendida por la DGJSEl 11 de noviembre de 2025 la SEGOB anunció que, tras una investigación de Hacienda con el Gabinete de Seguridad, la unidad de inteligencia financiera (UIF) había incluido para bloqueo de cuentas a 13 casinos que operan de forma física y virtual, y que la DGJS había suspendido su operación. El comunicado no los nombra.
Lectura para otros operadores: las dos medidas son el bloqueo de cuentas y una suspensión de operación por la DGJS; la sanción en México es financiera, mediante el bloqueo de cuentas por la UIF, no el bloqueo de dominios. Por separado, la lista de páginas web autorizadas de la DGJS (junio de 2026) muestra 10 páginas "en suspensión DGJS", entre ellas www.bet365.mx y www.betano.mx; el comunicado no dice si esas páginas tienen relación con las 13.
- noviembre de 2025
Diez casinos con sede en México (Emine, Mirage, cinco Midas, Palermo y dos Skampa)
PLDDeterminación y propuesta de reglamentación del FinCEN (una propuesta, no un bloqueo)El 13 de noviembre de 2025, el FinCEN del Departamento del Tesoro de Estados Unidos emitió una determinación y propuesta de reglamentación que designa a diez casinos con sede en México como una clase de transacciones de interés primordial por lavado de dinero.
Lectura para otros operadores: una medida extranjera dirigida a establecimientos físicos, todavía una propuesta tal como se leyó. Muestra el escrutinio de Estados Unidos sobre los controles contra el lavado de dinero en establecimientos de juego mexicanos.
Operadores con permiso: 39 permisionarios (23 con página web autorizada)
Al 13 de octubre de 2026, 39 permisionarios (23 con una página web autorizada) figuran en el registro de México. Dimensiona tu entrada frente a esta base antes de comprometer capital. Compruébalos tú mismo en el registro oficial de la SEGOB y la DGJS, que enumera a cada permisionario y sus dominios autorizados.
Operadores con permiso destacados
Codere
Trampas en las que caen los operadores en México
Riesgos operativos específicos que han sorprendido a los nuevos participantes en este mercado. Cada punto es propio del país. Los problemas operativos generales del juego (KYC, herramientas de juego responsable) no se incluyen salvo que tengan un matiz local.
La base del IEPS y lo que se deduce de ella
El IEPS es de 50% desde el 1 de enero de 2026 sobre el monto recibido de los jugadores, en las apuestas el total de las apuestas, menos los premios efectivamente pagados y las sumas devueltas (LIEPS art. 18), por lo que para un operador nacional se acerca a los ingresos brutos de juego. Para los servicios en línea de residentes en el extranjero sin establecimiento en México, el decreto del 7 de noviembre de 2025 tomó el valor "sin disminución alguna": no se deducen premios y el 50% se aplica al monto bruto recibido, una carga esencialmente prohibitiva para los operadores extranjeros sin permiso que se dirigen a consumidores mexicanos. La participación fijada en el permiso y los impuestos estatales al juego efectivamente pagados se acreditan contra el IEPS, con la deducción estatal limitada a una quinta parte (art. 5o.-B), por lo que las capas no se suman simplemente. De los impuestos estatales solo se leyó el de la Ciudad de México (13% para organizadores). El impuesto sobre la renta de las empresas de 30% es aparte.
FuentesLey del IEPS (LIEPS), texto consolidado hasta el DOF del 7 de noviembre de 2025DOF 7 nov 2025: decreto que reforma la Ley del IEPSCódigo Fiscal de la Ciudad de México, arts. 145-152
Información en tiempo real al SAT (LIEPS art. 20)
Los contribuyentes que realicen habitualmente los juegos en establecimientos fijos deben llevar un sistema central de apuestas y un sistema de control de efectivo y dar al SAT información permanente en tiempo real. La sanción por incumplimiento es la clausura de los establecimientos, salvo que la causa sea una falla del sistema no imputable al contribuyente y notificada al SAT. El texto leído no dice si el deber alcanza a un operador sin establecimiento fijo, y no se leyeron las reglas técnicas del SAT. Consulta la situación con asesoría fiscal mexicana antes de dar por cierta una u otra lectura.
FuentesLey del IEPS (LIEPS), texto consolidado hasta el DOF del 7 de noviembre de 2025
Estructura del permiso: una empresa mexicana, un permiso, una autorización por página
Las apuestas en línea no son un tipo de permiso aparte. Una empresa constituida conforme a la ley mexicana puede solicitar por sí misma el permiso de centro de apuestas remotas (no se indica un tope numérico), y la DGJS autoriza cada página web o dominio con prueba del derecho a usarlo. Una empresa extranjera puede ser accionista, con divulgación de sus cuentas, consejo, titulares de 10% y beneficiarios controladores, y ninguna cadena de accionistas puede estar en una jurisdicción de régimen fiscal preferente, salvo las excepciones de sociedades listadas y fondos. El permiso no puede cederse ni transferirse (infracción grave sancionada con la revocación); otras infracciones graves incluyen el incumplimiento de las condiciones del permiso, interrumpir la operación dos veces en doce meses y pagar tarde las participaciones. La lista de la DGJS de junio de 2026 muestra páginas en "baja temporal", "sin operaciones" y "en suspensión DGJS".
FuentesRLFJS (Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos), texto hasta el DOF del 16 de noviembre de 2023DGJS: Páginas web autorizadas (lista de junio de 2026)DGJS: requisitos para centros de apuestas remotas
Las promociones requieren antes la autorización de la DGJS
Ninguna promoción ni evento especial puede realizarse sin la autorización expresa y por escrito de la DGJS, y el silencio no es aprobación (Lineamientos 9, 12). La solicitud debe indicar los términos, la vigencia, las páginas y la publicidad que se usará. El plazo de aviso difiere: al menos 30 días en el Reglamento (art. 78, reformado en 2023) y 15 días hábiles en los Lineamientos de 2021; el Reglamento posterior prevalece sobre la cifra anterior. La DGJS niega o cancela las promociones que desatiendan el juego responsable. Los bonos de bienvenida entran en la definición de promoción y se examinan con rigor; las apuestas gratis también son promociones.
FuentesLineamientos de la DGJS en materia de juegos, sorteos y apuestas (texto de 2021)RLFJS (Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos), texto hasta el DOF del 16 de noviembre de 2023
Iniciativas para prohibir la publicidad de juegos con apuesta, en comisión
Dos iniciativas sobre publicidad de juegos con apuesta están en comisión y ninguna es ley: la de un diputado del PRI (3 de marzo de 2026) prohibiría la publicidad de casas de juego y apuestas, plataformas en línea incluidas, en horario familiar, y la de un diputado de MC (17 de diciembre de 2025) cambiaría las reglas sobre publicidad y menores. Hoy no está en vigor ninguna restricción horaria específica para el juego.
Lo que viene: Iniciativa para prohibir la publicidad de juegos con apuesta en horario familiar, plataformas en línea incluidas: en comisión (Aviso para operadores).
FuentesCámara de Diputados: expediente 0874-2PO2-26 (iniciativa de un diputado del PRI)Cámara de Diputados: expediente 0055-1PO2-25 (iniciativa de un diputado de MC)
Los deberes contra el lavado de dinero se endurecen a partir del 30 de noviembre de 2026
Las reglas modificadas por el acuerdo del DOF del 7 de agosto de 2026 entran en vigor el 30 de noviembre de 2026. La capacitación vence a partir del 1 de enero de 2027, la evaluación de riesgos y el manual de políticas a partir del 1 de marzo de 2027, el monitoreo automatizado el 1 de junio de 2027 y el primer periodo anual de auditoría de cumplimiento inicia el 1 de enero de 2028; los nuevos formatos de avisos se aplican a partir del 1 de junio de 2027. La identificación se exige desde 325 UMA y un aviso desde 645 UMA.
FuentesDOF, 7 de agosto de 2026: acuerdo que modifica las reglas de carácter general en materia de prevención de lavado de dineroDOF, 24 de septiembre de 2026: resolución de la UIF sobre los formatos de los avisosLFPIORPI, texto hasta el DOF del 16 de julio de 2025
Pagos: moneda nacional y sin crédito
Las operaciones deben realizarse en moneda nacional (RLFJS art. 10) y el permisionario no puede otorgar crédito a los apostadores, directa ni indirectamente (art. 11). Una apuesta por internet se considera pagada cuando el banco confirma el pago (art. 86). No se permiten criptomonedas: todas las operaciones son en pesos mexicanos. Las páginas de ayuda de Codere enumeran Visa y Mastercard, American Express, Mercado Pago, SPEI, OXXO, Paynet, Paysafecard, Todito Cash y Astropay (declaración del operador, no la ley).
FuentesRLFJS (Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos), texto hasta el DOF del 16 de noviembre de 2023Codere México: medios de depósito (declaración propia del operador)
Cronología: reglas vigentes
- 7 de noviembre de 2025
El decreto eleva el IEPS sobre juegos con apuestas y sorteos a 50%
El decreto publicado en el DOF el 7 de noviembre de 2025 fijó la tasa en 50% en vigor desde el 1 de enero de 2026 y extendió el impuesto a los juegos con apuesta y sorteos realizados en línea por residentes en el extranjero sin establecimiento en México, que se registran y pagan conforme a los arts. 5o.-A BIS y 20-A. Para ellos el valor se toma sin deducir premios.
- 8 de octubre de 2025
Acuerdo de la SEGOB que simplifica trámites de la DGJS
El acuerdo del 8 de octubre de 2025 (DOF del 20 de octubre de 2025) redujo plazos y requisitos de algunos trámites de la DGJS, por ejemplo una promoción en un centro de apuestas remotas. No se encontró ninguna reforma posterior al RLFJS en el DOF al 7 de octubre de 2026.
Fuente: DOF, 20 de octubre de 2025: acuerdo de la SEGOB que simplifica trámites de la DGJS
- 16 de julio de 2025
Ley contra el lavado de dinero reformada
La LFPIORPI fue reformada por el decreto del 16 de julio de 2025, en vigor al día siguiente: los permisionarios son sujetos obligados, con deberes escalonados en evaluación de riesgos, manual de políticas, capacitación, monitoreo y auditoría. El Reglamento de la ley contra el lavado de dinero fue reformado el 27 de marzo de 2026.
Fuente: LFPIORPI, texto hasta el DOF del 16 de julio de 2025
- 16 de noviembre de 2023
Reglamento reformado por decreto
El decreto publicado en el DOF el 16 de noviembre de 2023, en vigor al día siguiente, acotó los permisos a una lista de actividades nombradas, añadió la divulgación de accionistas y beneficiarios controladores, exigió un estudio de viabilidad financiera a 10 años, dejó de permitir el traslado de un permiso entre establecimientos, derogó el artículo sobre operadores (art. 30), poniendo fin a la estructura de operador tercero, y amplió la definición de máquinas tragamonedas en el art. 12. Los permisos para otras actividades que ya operaban se respetan hasta que venzan.
- 17 de septiembre de 2004
Reglamento (RLFJS) publicado
Establece el régimen de permisos, en vigor 20 días hábiles después de su publicación.
- 31 de diciembre de 1947
Ley Federal de Juegos y Sorteos publicada
La LFJS prohíbe en todo el país los juegos de azar y los juegos con apuesta, y solo permite los juegos enumerados en el art. 2 y los sorteos; los juegos no enumerados están prohibidos. Nunca ha sido reformada.
- 1947
Ley Federal de Juegos y Sorteos promulgada
La LFJS prohíbe en todo el país los juegos de azar y los juegos con apuesta, y solo permite los juegos enumerados en el art. 2 y los sorteos; los juegos no enumerados están prohibidos. Nunca ha sido reformada.
Fuente: Fuente
Mitos y realidades para operadores en México
Supuestos comunes sobre los permisos de juego que en la práctica resultan erróneos.
- MitoUna licencia de Curazao o de la MGA basta para operar legalmente en México.Realidad
No. Ningún instrumento leído reconoce una licencia extranjera de ningún tipo, y solo un permiso de la SEGOB en manos de una empresa constituida conforme a la ley mexicana permite a un operador recibir apuestas en México. El IEPS también alcanza los servicios en línea de residentes en el extranjero: 50% sobre el monto bruto recibido sin deducir premios, con registro conforme a los arts. 5o.-A BIS y 20-A y una declaración mensual. El impuesto bruto de 50% hace el mercado esencialmente prohibitivo para los operadores extranjeros sin permiso. El regulador no bloquea dominios; la sanción es financiera, mediante el bloqueo de cuentas por la UIF, y la ausencia de bloqueo no es un permiso.
FuentesRLFJS (Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos), texto hasta el DOF del 16 de noviembre de 2023DOF 7 nov 2025: decreto que reforma la Ley del IEPSLey del IEPS (LIEPS), texto consolidado hasta el DOF del 7 de noviembre de 2025
- MitoLa tasa principal del IEPS es todo lo que se paga en México.Realidad
No, pero tampoco se suman simplemente las capas. El IEPS es de 50% desde el 1 de enero de 2026 sobre el monto recibido menos los premios pagados (bruto para los servicios en línea del extranjero). Además vienen la participación fijada en el permiso (de 1% a 4% de las apuestas o de los boletos vendidos en las líneas de la tarifa 2026 de la DGJS; no se nombra la línea del centro de apuestas remotas), los impuestos estatales al juego (13% en la Ciudad de México para organizadores, el único estado leído) y 30% de impuesto sobre la renta de las empresas. La participación y los impuestos estatales efectivamente pagados se acreditan contra el IEPS, con la deducción estatal limitada a una quinta parte (art. 5o.-B).
FuentesLey del IEPS (LIEPS), texto consolidado hasta el DOF del 7 de noviembre de 2025DGJS: tarifa de aprovechamientos 2026Código Fiscal de la Ciudad de México, arts. 145-152
- MitoSolo podemos entrar a México mediante un socio de establecimiento físico.Realidad
Ninguna regla lo exige. Las apuestas en línea funcionan con el permiso de centro de apuestas remotas, que una empresa constituida conforme a la ley mexicana puede solicitar por sí misma (no se indica un tope numérico), más una autorización de la DGJS para cada página o dominio. Una empresa extranjera puede ser su propietaria, sujeta a la divulgación y a la restricción de paraísos fiscales. La DGJS no publica una cifra de capital, por lo que el costo de entrada debe consultarse a la SEGOB. No hay régimen B2B: la reforma de 2023 derogó el art. 30 y puso fin a la estructura de "operadora", y no se reconoce ninguna licencia B2B extranjera.
FuentesRLFJS (Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos), texto hasta el DOF del 16 de noviembre de 2023DGJS: requisitos para centros de apuestas remotasDOF 16 nov 2023: decreto que reforma el RLFJS
- MitoToda la publicidad requiere aprobación previa de la DGJS.Realidad
Ningún texto leído exige que cada anuncio o material creativo sea aprobado previamente. La publicidad se permite una vez que se tiene el permiso, en las condiciones del art. 9 del RLFJS (número de permiso, mensajes sobre menores de edad y juego responsable, nada engañoso). Las promociones y los eventos especiales, bonos de bienvenida incluidos, sí requieren antes la autorización expresa y por escrito de la DGJS, y el silencio no es aprobación.
FuentesRLFJS (Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos), texto hasta el DOF del 16 de noviembre de 2023Lineamientos de la DGJS en materia de juegos, sorteos y apuestas (texto de 2021)
Mercados que funcionan como México
Se compara con lo que registran nuestros datos de cada país: si el casino en línea, las apuestas, el póker y la lotería tienen permiso, son operados por el Estado o están prohibidos, el modelo de autorización, sobre qué se aplica el impuesto del operador y su rango, cómo se tratan la mayoría de los canales de publicidad y cómo se tratan las licencias extranjeras. Un punto que tenemos de solo uno de los dos países no cuenta.
- KazajistánResumen con IA
Casino en línea prohibido; apuestas y lotería con permiso; mercado con permiso; la mayoría de los canales publicitarios están abiertos solo a operadores con permiso.
- FranciaComprobadoAlbaniaRevisado y aprobado
Casino en línea prohibido; apuestas y lotería con permiso; mercado con permiso; impuesto sobre los ingresos brutos de juego.
- Bosnia y HerzegovinaComprobado
Betting and lottery licensed; poker limited; licensed market; most ad channels open to licensed operators only.
- SudáfricaEn revisión
Casino en línea prohibido; apuestas y lotería con permiso; mercado con permiso; las licencias extranjeras en su mayoría no se reconocen.
Historial de la página: México
Entrada en línea corregida: una empresa constituida en México solicita su propio permiso para un centro de apuestas remotas. No se requiere un socio con establecimiento físico.
Fuente: Reglamento de la LFJS, art. 20 · Equipo de investigaciónImpuesto del operador: el IEPS sobre juegos con apuesta es de 50% desde el 1 de enero de 2026, sobre las apuestas recibidas menos los premios pagados.
Fuente: DOF, decreto del 7 de noviembre de 2025 · Equipo de investigaciónPublicidad corregida: ninguna regla exige aprobar primero cada anuncio. Las promociones y los eventos especiales necesitan la autorización por escrito de la DGJS antes de realizarse.
Fuente: DGJS Lineamientos, DECIMO SEGUNDO · Equipo de investigación
Un cambio que provino de un lector lo indica aquí, con su nombre si pidió que se le diera crédito. Cada cambio se revisa primero contra su fuente.
Metodología y fuentes
La investigación detrás de nuestra cobertura de México
Contado en todas las páginas de México, no solo en esta.
compilado el 19 de octubre de 2026
En todas las páginas de México de este sitio: jugadores, operadores y la guía del permiso. El informe de investigación en que se basan cita fuentes oficiales: la ley, el regulador, el diario oficial, los tribunales y la política de publicidad que cada plataforma publica. Las secciones de la página que aún no se reescriben a partir del informe pueden citar otras fuentes.
La misma investigación en un informe de México de 41 páginas: cada una de las 201 preguntas de la lista de verificación, con cada respuesta citada al instrumento que la respalda.
Solicitar el informe de MéxicoNuestro Análisis profundo con IA recorrió México a lo largo de las 201 preguntas de nuestra lista de verificación regulatoria, a partir de 43 documentos oficiales, leído el 19 de octubre de 2026. Después, nuestro equipo de investigación rastreó cada cifra de esta página hasta el documento y la frase que la establece. El informe de investigación completo está revisado y aprobado por nuestro equipo de cumplimiento (13 de octubre de 2026). Cuando un dato se apoya en una nota de prensa o en el resumen de un despacho de abogados y no en un documento oficial, la página lo indica.
Los 10 documentos en que más se apoya esta página
- Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos (DOF 17-09-2004), texto consolidado, ultima reforma DOF 16-11-2023Ley
- DGJS, Lineamientos en materia de juegos, sorteos, y cualquier actividad en la que medien apuestas (PDF de gob.mx, texto de 2021)Regulador
- Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos (RLFJS), texto vigente, última reforma DOF 16-11-2023Ley
- Revisión experta: Sofia Pelegio, auditoría escrita de cumplimiento del informe de México, 13 de octubre de 2026Regulador
- Ley Federal para la Prevencion e Identificacion de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilicita, ultima reforma DOF 16-07-2025Ley
- Ley Federal de Juegos y Sorteos (DOF 31-12-1947), texto tal como lo publica gob.mxLey
- Ley del Impuesto Especial sobre Produccion y Servicios (LIEPS), texto consolidado hasta el DOF 07-11-2025Ley
- DGJS (SEGOB): Aprovechamientos que se autorizan a la Secretaria de Gobernacion en materia de permisos de juegos y sorteos 2026 (PDF de tarifas)Regulador
- Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), texto consolidado hasta el DOF 01-04-2024Ley
- DGJS: Paginas web autorizadas (PDF, 11 páginas, archivo VF_Web_autorizadas_jun2026)Regulador
También citado en esta página
- DOF 16 nov 2023: decreto que reforma el RLFJS
- SEGOB: registro de la DGJS de permisionarios
- DGJS: Permisos Federales autorizados (lista de permisionarias)
- Comunicado 085 de la SEGOB (11 de noviembre de 2025): suspensión de 13 casinos
- DOF 7 nov 2025: decreto que reforma la Ley del IEPS
- DGJS: Atención al Juego Compulsivo
43 documentos en total. Solicitar el informe de investigación completo para ver cada fuente, respuesta por respuesta.